STSJ Cataluña 5543/2003, 18 de Septiembre de 2003
Ponente | José Quetcuti Miguel |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:9318 |
Número de Recurso | 8278/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5543/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Rollo núm. 8278/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
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En Barcelona a 18 de septiembre de 2003
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 5543/2003
En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 14 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 218/2001 ysiendo recurrido/a CEGELEC, S.A., ALSTOM CONTRACTING S.A., TGSS y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 5-3-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámitey celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Oscar , Luis Alberto , Marco Antonio , Cornelio , Gustavo y Millán contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, ALSTOM CONTRACTING S.A., CEGELEC 2001 S.A., a quienes expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que los trabajadores actores prestan servicios por cuenta de la empresa ALSTOM CONTRACTING S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (tomo 1745, General, 1156 Sección 3ª, Folio 33, Hoja8567, inscripción 1ª con CIF A-28/123552 y con número de la Seguridad Social núm. 43/104092282.
Que el objeto social de la empresa que figura en el Registro Mercantil es "la realización de estudios y trabajos relacionados con todas las actividades industriales o comerciales que tenga por objeto directo o indirecto la regulación y el control automático, es decir, de modo general, la automatización". En la documentación entregada a la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa declara como actividad económica la de Instalaciones y Montajes.
Que entre otras actividades la empresa Alstom Contracting realiza el Mantenimiento de Intrumentación y seguimiento de Operadores y Operaciones en la Plataforma Pretolífera "Casablanca"; desde el 1 de enero del año 1992 los trabajadores accionantes han realizado dichos trabajos de mantenimiento en la citada plataforma marina, situada frente a la costa de Tarragona, dedicada a la extracción y primera separación de crudo, agua y gas.
La citada plataforma marina "Casablanca es propiedad de Repsol Investigaciones Perolíferas S.A., quien subcontrata los trabajos de mantenimiento de instrumentación y seguimiento de Operadores con Alstom Contracting S.A.
Los trabajadores solicitan su adscripción al Régimen Especial de Trabajadores del Mar fundándose en que todos los demás trabajadores que prestan sus servicios en la Plataforma Marina "Casablanca" por cuenta de Repsol y otras empresas subcontratadas sí que figuran dados de alta en dicho Régimen Especial del Mar.
Que del expediente administrativo se deduce que reunidos en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona, los representantes de la empresa y del Comité de empresa llegaron al acuerdo de "acogerse íntegramente al Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica para la provincia de Tarragona, tanto en su aspecto normativo como en su aspecto cuantitativo en lo referente a las tablas salariales y mínimos económicos de pluses y complementos para 1997".
Que los trabajadores solicitan en su demanda su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con efectos de 1-1-92.
Ha quedado agotada la vía administrativa previa.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Cegelec, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procedimental en la letra b) del art. 191 de la LPL, se interesa la modificación del relato fáctico en el sentido de variar el nombre de la empresa, sin que de losdocumentos que se cita se evidencie la corrección de la modificación propuesta, y ello porque tal nuevo nombre no aparece en los citados documentos.
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