STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:178
Número de Recurso2367/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.367/99 N.I.G. 48.04.4-99/000495 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Sofía frente a Rebeca y IMPACTO SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora Dña. Sofía , mayor de edad, con DNI nº

NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada IMPACTO S.L., con categoría de Limpiadora, antigüedad de 1-12-84 y salario de 176.212.- ptas.

SEGUNDO

Con fecha 20-11-98 la empresa notificó a las trabajadoras que se "va a producir una vacante en el Area de urgencias y Otros Servicios, con horario a relevos de mañana, tarde y noche"

indicando que "si algún operario tiene interés en ocupar dicha plaza deberá solicitarlo por escrito al Encargado general de la empresa". La actora y otros trabajadores de la empresa, entre los que se encontraba la demandada Sra. Rebeca , con menor categoría en el centro, manifestaron su interés en ocupar dicha vacante.

TERCERO

La dirección de la empresa, con fecha 30-11-98, inndicó que la vacante sería cubierta por la Sra. Dña. Rebeca por reunir esta trabajadora las aptitudes técnicas y de organización necesarias para cubrir la vacante solicitada.

CUARTO

La Sra. Dña. Rebeca viene realizando sustituciones en el mismo puesto de Urgencias los fines de semana desde hace unos 7 años.

QUINTO

La Sra. Sofía desempeñó funciones en dicho puesto de Urgencias por periodo no determinado en el año 1984".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Dña. Sofía contra Rebeca e IMPACTO SL, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 20 de abril de 1.999, en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora Dª. Sofía , relativa a la declaración de su derecho a ocupar la plaza en el área de urgencias y otros servicios, con horario a relevos de mañana, tarde y noche.

La cuestión que se debate es que la demandante entiende que tiene mejor derecho que quien fue la ajudicataria de la vacante, la codemandada Dª. Rebeca , por razón de ostentar una antigüedad superior en el centro, de donde deduce que debe aplicarse el tenor del art. 18 de Convenio Colectivo de la empresa donde se dispone que cuando se produce una vacante se debe cubrir por riguroso orden de antiguedad, siempre y cuando el trabajador solicitante reuna las actitudes técnicas y de organización necesarias para cubrir la vacante que pudiera producirse.

El Organo Jurisdiccional de instancia al interpretar la cuestión ha entendido que existen razones técnicas y de organización que determinan que la vacante se cubra por Dª. Rebeca , pues ella viene realizando las sustituciones en ese puesto de urgencias durante los fines de semana desde hace unos 7 años, frente a la actora que desempeñó en periodo no determinado durante 1.984 dicho puesto.

SEGUNDO

Frente a la desestimación de la pretensión de la sentencia dictada por el Juzgado la demandante ha interpuesto recurso de suplicación el que versa sobre dos motivos, el primero dedicado a la revisión de los hechos, y el segundo al derecho.

Se alega en el primer motivo que cuando en el hecho probado segundo se dice que la Sra. Rebeca ostenta menor categoria, debe decir menor antiguedad. La cuestión incide sobre lo que es un mero error mecanográfico que hubiera sido idoneo corregir a través de aclaración de sentencia, pero que no alcanza ni tan siquiera tal repercusión, pues claramente se deduce del tenor de la sentencia que a lo que se está refiriendo es a la menor antiguedad en el centro, y no a la categoria, desde la perspectiva de ser actora y codemandada de la misma. En este sentido, es admisible la corrección que se formula de la sentencia, aunque, evidentemente, no llega a adquirir transcendencia suficiente para producir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR