STSJ Cataluña 1475, 2 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2006
Número de resolución1475

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 2 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 959/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 343/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Augusto contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i absoldre l'entitat gestora de totes les peticions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r. El demandant Augusto , nascut el dia 06.03.47 i amb DNI núm. NUM000 , figura afiliat a la Seguretat social i en situació assimilada a la d'alta, per atur subsidiat, en el règim general per a la seva activitat professional habitual com a aux. administratiu, i acredita el període de cotitzación necessari per tenir dret a les prestacions d'invalidesa.

2n. El demandant va demanar la prestación el día 26.01.04. La seva professió habitual és la d'auxiliar administratiu, cessant en la darrera activitat en aquesta professió en data 7.8.02. Estant a l'atur, fou contractat en data 2.7.03 com a "netejador", contracte que fou rescindit al cap de dos dies en raó del període de prova.

3r. Després de ser examinat per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia 10.02.04, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 09.03.04, es va declarar la part actora no afecta a cap grau d'invalidesa permanent. Les lesions reconegudes foren "Cardiopatía isquémica. IAM inferior-posterior killip I en feb. 03. Fracción eyección = 50%. Epoc con moderada alteración ventilatoria. Discopatia lumbar sin radiculopatía".

4t. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què

s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è. La base reguladora de la prestació és de 755,29 euros al mes per a la invalidesa i la data d'efectes de 10.02.04.

6è. El demandant pateix: "Cardiopatía isquémica. IAM inferior-posterior killip I en feb. 03. Fracción eyección = 50%. Epoc con moderada alteración ventilatoria. Discopatia lumbar sin radiculopatía, con dolor dorsolumbar, pendiente de artrodesis. Trastorno adaptativo mixto, de grado moderado"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia por la que se desestima la demanda en reclamación de prestación por incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total para la profesión de auxiliar administrativo, interpone la parte actora recurso de suplicación al amparo del artículo 191, apartados b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral , articulando sendos motivos de recurso, con solicitud de la revisión del relato fáctico y denuncia de la incorrecta aplicación de la Disposición Adicional segunda , 2, del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo , así como del artículo 137, apartados 5 y 4, respectivamente, de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso, insta la recurrente la revisión del sexto de los hechos probados, en el que se describen las dolencias que padece la parte actora, y la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal séptimo.

En cuanto a la primera de las modificaciones solicitadas, pretende que se tengan por probadas las lesiones que con gran detalle describe y que se concretan en: a) capacidad pulmonar afectada, por intervención de paquipleuritis debida a tuberculosis, no alcanzando más del 60% de la capacidad normal; b) hipertensión arterial cronificada y no controlada; c)

tres hernias discales, y discopatías en L4-L5 y L5-S1; d) EPOC severa obstructiva; e)

depresión mayor crónica con mal tratamiento y crisis de ansiedad.

En primer lugar, debe recordarse la facultad valorativa que al juez de instancia confieren los artículos 348 LEC 1/2000 y el art. 97.2 LPL , quien, para construir su versión de los hechos, tiene reconocida plena libertad, dentro del principio de imparcialidad y objetividad, pudiendo elegir, a los efectos aquí enjuiciados, los dictámenes médicos que a su juicio y en conciencia revistan mayores garantías de objetividad, imparcialidad e identificación del verdadero y real estado de la persona afectada, de suerte que en el supuesto de concurrencia de informes facultativos de contenido distinto e incluso de contenido contradictorio, ya en fase de recurso, el Tribunal "ad quem" ha de mantener la prioridad de aquel dictamen médico que haya servido de soporte a la sentencia del Juzgador "a quo". Tales facultades son incuestionables en fase de recurso, salvo que se evidencie de forma irrefutable e incuestionable el error del juzgador en la valoración de la prueba, de tal modo que, mientras no concurra ejercicio arbitrario de las facultades judiciales de apreciación de la prueba o clara vulneración de las reglas de la sana crítica, objetividad e imparcialidad, no puede admitirse la revisión de hechos declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR