STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:419
Número de Recurso1230/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

2 Rollo núm. 1230/2004 Sentencia núm. 143/2005 P MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1230 de 2004 (Autos núm. 239/2004), interpuesto por la parte demandada HIAB CRANES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 12 de noviembre de 2004 , siendo la parte demandante D. Cristobal y D. Carlos Alberto , sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cristobal y D. Carlos Alberto , contra HIAB CRANES SL, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zaragoza, de fecha 12 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Cristobal y D. Carlos Alberto , frente a la empresa "HIAB CRANES S.L.", debo declarar y declaro la penosidad de los puestos de trabajo ocupados por los actores y debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a cada uno de los demandantes la cantidad de mil doscientos veintisiete euros con noventa y un céntimos (1.227,91); no ha lugar a la imposición del recargo por mora."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- Los demandantes que a continuación se relacionan y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, vienen prestando servicios para la demandada Hiab Cranes S.L. (antes del 1.04.2004, Partek Cargotec S.A.) dedicada a la actividad económica del metal, con la categoría profesional, antigüedad y salario bruto mensual que se indica:

TRABAJADORANTIGÜEDADCATEGORIA SALARIO Cristobal 1.03.1995Oficial 1ª C1.897,68 Carlos Alberto 4.02.2002Oficial 1ª A1.7 63, 63 2°.-Los actores prestan sus servicios en la cadena de montaje de la empresa, ocupando D. Cristobal el puesto de trabajo en cadena 2 montaje potro de pruebas, y D. Carlos Alberto , en cadena 4 MOP en la Sección de Montaje.

  1. - Entre los meses de junio y julio del pasado año la entidad "Novotec Consultores S.A." procedió a la realización de un estudio de los niveles de ruido existentes en las instalaciones de la empresa demandada, que arrojó la presencia de unos niveles diarios personales de exposición al ruido de 83,6 dB en el puesto de trabajo ocupado por D. Cristobal , y de 93,1 dB en el puesto de trabajo ocupado por D. Carlos Alberto .

  2. - Entre los conceptos que componen el salario percibido por los demandantes, se encuentran el salario base, prima de convenio, antigüedad, ad personam, plus nocturnidad y aportación mejora métodos, sin que ninguno de ellos haya percibido complemento específico de Plus de penosidad.

  3. - Los demandantes, durante el año 2003 a que se refiere la demanda de autos, han percibido de la demandada las retribuciones que se señalan a continuación, con arreglo al Convenio de la Empresa Partek Cargotec S.A:

    -D. Cristobal : 22.002,00 -D. Carlos Alberto : 20.803,00 6°.- Tales importes son superiores a los que establece el Convenio Colectivo Provincial para el Sector de la Industria Siderometalúrgica (BOP 19.07.2003), y a las establecidas en el Convenio Colectivo de la Empresa Partek Cargotec S.A. (BOP 3.09.2002), aplicable a la relación de autos. Obran en autos las tablas salariales de ambos Convenios, y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  4. - En el año 1996 la empresa demandada solicitó del Comité de Empresa su colaboración para proceder al estudio y valoración de los Puestos de Trabajo, contestando el comité en comunicado de 21.06.1996 que no iba a colaborar en el estudio, y que solo daría su opinión una vez el estudio estuviera realizado.

  5. - En el mes de febrero de 2000 se realizaron en la empresa demandada cuestionarios de Estudio y Valoración de los Puestos de trabajo, que incluyen valoración expresa del grado de ruido y vibraciones que se soporta en cada puesto de trabajo. El principal objetivo de tal...

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