STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:3534
Número de Recurso968/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0203657/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 968/1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Jesús Carlos Y OTROS Procurador/a Sr/a. PILAR ORIA RODRIGUEZ Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1088/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintinueve de Septiembre de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 968 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Jesús Carlos y de Dª. Bárbara , en la condición de socios de Asturiana de Tiendas S.A., y de D. Ángel Jesús , en su condición de antiguo DIRECCION000 de la Sociedad Asturiana de Tiendas S.A., y con la dirección del Letrado D. Emilio De Robles Morán; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 17 de enero de 1997, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada impugnando la sanción por importe de 503.143 pesetas impuesta en la liquidación girada derivada del Acta A-02 número 00510746 emitida en disconformidad por IVA, ejercicio 1988. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de julio de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día veinticinco de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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