STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Abril de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:2120
Número de Recurso3010/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent nº 3010/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3010/2004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a ocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1005/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3010/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 3010/2004 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Jesús Ángel , asistida de la Letrada Dª Elena Martín García, contra Consellería de Sanidad, y en los que es recurrente la Consellería demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel contra Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 9.985'15 euros correspondiente a días de descanso no disfrutados en el período 1-7-95 A 31-6-03, condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por esta declaración, con el abono de la citada cantidad.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jesús Ángel viene prestando servicios laborales para la demandada Consellería de Sanitat en el Centro de Salud de Liria (Area de Salud 5) de Valencia, con categoría profesional de Celador de Atención Direc.Enf. y de Atención Continuada, (ADE) con una antigüedad desde 27-1-93, con un salario bruto mensual de 1.349'98. SEGNDO.- El actor durante todo el tiempo trabajado, en el Servicio de ADE realiza su trabajo de manera continuada siendo cuatro celadores, con un horario de trabajo de un día (jornada única) cada cuatro, comenzando a las 17 horas y acabando a las 8 horas del día siguiente por un total día de 17 horas continuadas, los días laborables y los domingos y festivos de 15 a 15 horas del día siguiente, por un total de 24 horas continuadas. TERCERO.- El actor, al trabajar un día de cada cuatro 17 horas continuadas, los días laborables y 24 horas los domingos y festivos, sólo tenía descanso dos domingos de cada cuatro, dos festivos de cada cuatro y dos sábados de cada cuatro, por lo que se reclaman los demás, domingos, festivos y sábados trabajados; a razón de dos domingos de cada cuatro, dos sábados de cada cuatro y dos festivos de cada cuatro, desde julio 1995 hasta 31-6-03, (la jornada de los sábados y visperas, terminan el domingo y festivo a las 8 horas, es decir, en turno de mañana).CUARTO.- Por Sentencia nº 451/91, del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, de fecha 2-11-91 , dictada en Conflicto Colectivo, se declaró el derecho del personal del servicio especial de urgencias, siguiendo lo establecido en la instrucción 14.5.91, del Director del Servicio Valenciano de Salud de librar en la misma semana, y en turno nocturno dos sábados de cada tres condenando al Servasa a estar y pasar por esta declaración. El demandante presta sus servicios en el Centro de Salud de Liria. QUINTO.- El actor reclama la cantidad de 9.985'15 euros en concepto de compensación económica por 235 días de descanso no disfrutados relativos al período 1-7-95 a 31- 6-03 según desglose obrante en el Hecho 4º de la demanda. SEXTO.- El actor agotó sin éxito la vía administrativa, presentando el actor reclamación previa el día 17-7-03."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda condenando a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana al abono al actor de la suma de 9.985,15 euros en concepto de compensación por días de descanso no...

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