STSJ Comunidad Valenciana 1383/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2894
Número de Recurso247/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1383/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 247/06

Recurso contra Sentencia núm. 247 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1383/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 247/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 462/05, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Carolina asistida por el Letrado D. Ismael Blázquez Serrano, contra TERMOPLÁSTICOS BENICARLÓ, S.L. asistida por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo Desestimar y Desestimo la demanda interpuesta por Dª Carolina frente a la empresa TERMOPLASTICAS BENICARLO S.L., declarando INEXISTENTE el despido de fecha 30 de Abril de 2005, con efectos de 16-05-2005, declarando extinguido el contrato de trabajo, absolviendo en consecuencia a la demandada de la reclamación de la que era objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, con una antigüedad del día 17-05-2004, con la categoría de Ayudante y salario mensual con prorratas de pagas extras de 886,31 Euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Habiendo suscrito para ello un con trato de duración temporal a Tiempo completo como eventual por circunstancias de la Producción "Atender una acumulación de pedidos, realizando tareas de limpieza y ensamblaje de piezas", con duración inicial de tres meses, siendo prorrogado con fecha 17-08-2004 por nueve meses, hasta el día 30-05-2005, en el centro de trabajo sito en Benicarló (doc. 1 del ramo de la actora).- SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 30-04-2005 la empresa notificó al demandante la finalización del contrato temporal suscrito, quedando rescindida la relación laboral con la empresa con fecha de efectos 16-05-2005.- TERCERO.- La empresa trabaja sobre pedidos, realizando la previsión del personal sobre tales pedidos. La actora fue contratada como consecuencia de la acumulación de tales pedidos.- CUARTO.- La empresa ha sufrido una disminución considerable de los pedidos, cayendo las ventas en más de un 50% durante el año 2005, y a consecuencia de ello ha mantenido en plantilla a los trabajadores fijos, rescindiendo la relación laboral del resto de los trabajadores.- QUINTO.- La actora en fecha 27-05-2005 estuvo en situación de desempleo, percibiendo dicha prestación, hasta el día 3-7-2005, y con fecha 4-07-2005 fue dada de alta para la empresa Ballester Orti Nuria.- SEXTO.- El actor no ostenta el cargo de representante de los trabajadores.- SÉPTIMO.- El demandante presentó demanda de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 24-6-2005, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido. En el primer motivo del recurso y al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, se solicita la revisión del hecho probado tercero, para que se adicione a él lo siguiente, "De la prueba practicada no se ha derivado datos que puedan testimoniar la existencia de pedidos extraordinarios, entidad de estos, montante de los mismos o empresas que los...

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