STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2003
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4414 |
Número de Recurso | 1682/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 R.C.sent.nº 1.682/02 Recurso contra Sentencia núm. 1.682 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.188 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1682/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 442/01, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de D. Victor Manuel , representado por la letrada Dª Mª
Amparo Pinazo, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V., representada por la letrada Dª
Manuela Domingo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.
Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2.002 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda planteada por D. Victor Manuel frente a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana debo absolver y absuelvo a la demandada Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana de los pedimentos deducidos en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Victor Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , con categoría de Médico General, presta servicios desde el 14-4-99 en el Centro de Salud de Benaguacil, en virtud de contrato eventual para la realización de atención continuada; contrato de refuerzo para guardias. SEGUNDO.- La prestación de servicios en el Centro de salud se supedita a las necesidades de la atención continuada, desarrollando sus funciones en jornada de 17 horas (de 15 a 8 AM) los días laborables y de 24 horas los festivos. TERCERO.- La demandada cotiza y paga conforme a las Instrucciones de 17-11-2000 del Director General para los RRHH y Económicos. CUARTO.- Obran en autos como documento nº 15 unido al escrito de demanda las bases de cotización de la actora, las cuales damos por reproducidas a estos solos efectos. QUINTO.- Respecto a las funciones del actor, se prevé excepcionalmente un máximo de 12 guardias mensuales.
La actora, agotó sin éxito la vía administrativa".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...
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