STSJ Aragón , 3 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1116
Número de Recurso161/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 161/2005 Sentencia número: 342/2005 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 161 de 2005 (Autos núm.756/2004), interpuesto por la parte demandada DGA -DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 2 de diciembre de 2004 , siendo demandante D. Jesús Carlos y codemandado OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS sobre reclamación de cantidad -jefatura-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos , contra DGA y OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, sobre reclamación de cantidad -jefatura-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 2 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jesús Carlos contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, y frente a la empresa "OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS" debo condenar y condeno a las demandadas a que, solidariamente, abonen al actor la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos (3.554,88), más el 10 % en concepto de recargo por mora; y, apreciando temeridad en la demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, se le impone el pago de los honorarios de la defensa del demandante".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1- El demandante D. Jesús Carlos , con DNI n° NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios en el Colegio Santo Domingo de Silos, dedicado a la actividad de enseñanza, con la categoría de profesor titular de ciclos formativos, del departamento de electricidad-electrónica, antigüedad de 6.10.1997, y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras de 2.093,31 2- El demandante, además de su función docente, y desde el inicio de la relación laboral, viene desempeñando funciones de Jefe de Departamento de Electricidad y Electrónica, consistentes en dirigir y coordinar la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a su departamento, dedicando al cargo funcional antes citado más de 210 horas anuales, circunstancia ésta que es conocida por la Demandada Diputación general de Aragón, al venir reflejado en el documento denominado Programación general anual que el centro debe entregar en el Servicio Provincial de Educación.

3- El centro codemandado "OD Santo Domingo de Silos" tiene suscrito concierto educativo con la DGA para impartir, entre otras, las enseñanzas de formación profesional primer grado/ciclos formativos de grado medio o garantía social, y de grado superior, teniendo concertadas aprobadas veinte unidades.

4- El actor ha obtenido sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social n° 2 de Zaragoza, de 18.11.1998 y de 17.11.2003 (confirmada por la del TSJ de 26.07.2004), del Juzgado de lo Social n° 1 de Zaragoza de 16.10.2000 (confirmada por la del TSJ de 13.07.2001) y de 16.10.2002, del Juzgado de lo Social n° 3 de 23.11.2001 (confirmada por la del TSJ de 3.07.2002), del Juzgado lo Social n° 5 de 22.06.1999 y del Juzgado de lo Social n° 6 de 8.10.1999 , todas ellas estimatorias de la pretensión de abono del complemento que nos...

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