STSJ Comunidad Valenciana 1355/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:2155
Número de Recurso3573/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1355/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3573/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3573/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1355/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3673/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 DE JUNIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALICANTE, en los autos núm. 137/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Rosario , representado por el letrado D. Albert Peris Fuster, contra DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS -MINISTERIO DEL INTERIOR, representado por el Sr. Abogado del Estado, Dª Hilda Perez Guardiola, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 DE JUNIO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª María Rosario , debo absolver y absuelvo de la misma al MINISTERIO DEL INTERIOR.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª María Rosario , presta servicios para la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del ministerio del Interior, como oficial sanitario y asistencial (auxiliar de enfermeria), grupo profesional 5 y con una retribución mensual de 1.451,75 ? con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.-La actora trabaja en turnos de mañana-tarde y noche, con la siguiente cadencia: 1er. Dia mañana-tarde, 2º dia mañana-tarde, 3º dia noche, 4º a 8º dias: libre. Trabaja en domingos y festivos cuando le corresponde por calendario, teniendo 16 dias de compensación por festivos anuales. TERCERO.- : La actora percibe desde el 1-01-04 el complemento de turnicidad A, por importe de 132,26 ? mensuales. Con anterioridad percibía la disponibilidad horaria en su modalidad A, en cuantia de 142,94? mensuales . CUARTO: Solicitando el pago de diferencias respecto del complemento de turnicidad A1 en los años 2003 y 2004, por importe de 972,98 ? la actora planteó reclamación previa el 28-12-04, la cual ha sido desestimada. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El recurso se articula en un único motivo, denunciando al amparo del art. 191.c) LPL , la infracción por interpretación errónea del art. 75.3.2.2.1 y el párrafo siguiente al 75.3.2.2.3 , y de la disposición transitoria decimonovena del acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del convenio único acordada por la comisión negociadora del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en su reunión de 24 de septiembre de 2003, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2003, siendo la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de noviembre de 2003. En esencia, se denuncia que dada la modalidad de prestación de servicios del trabajador, le correspondería trabajar una media de entre diecisiete y veinte domingos al año, por lo que tendría derecho a cobrar el complemento de turnicidad A1 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.3.2.2 y 75.3.2.3 . Asimismo,...

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