STSJ Comunidad de Madrid 526/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2007:8408
Número de Recurso279/2007
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10526/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 279/2007

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 P.A. número 616/05.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A.

Procurador: Don Miguel Ángel Heredero Suero

Apelado: Ayuntamiento de RivasVaciamadrid

Procurador: Doña Concepción Puyol Montero

SENTENCIA nº 526

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Pilar Maldonado Muñoz

En la ciudad de Madrid, a 10 de julio del año 2007, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el

procurador Don Miguel Ángel Heredero Suero actuando en representación de "CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A." contra la Sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el procurador Don Miguel Ángel Heredero Suero actuando en representación de "CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A." contra la Sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital., solicitando la revocación parcial de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 10 de julio del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Miguel Ángel Heredero Suero actuando en representación de "CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A." interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de esta capital que estimó en parte el recurso contencioso administrativo por él interpuesto.

El recurso de apelación se fundamenta en un único motivo que es discrepar el apelante del rechazo que realiza la Sentencia de instancia de su pretensión de ejecutar el acto firme estimatorio que dice haber obtenido por silencio administrativo positivo del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.Sosteniendo el apelante que el mencionado Ayuntamiento se retrasó en el pago de diversas certificaciones de obra emitidas a consecuencia de la ejecución de diversas obras que le adjudicó, por lo que en fecha 10 de marzo de 2005 presentó varios escritos en el registro de entrada del Ayuntamiento solicitando el abono del importe de los principales e interés legal devengado por retraso en el pago de la certificaciones, y que transcurridos tres meses sin que el Ayuntamiento dictara Resolución alguna,entiende que,en virtud de lo establecido en el art 43.2 de la Ley 4/99 de 13 de enero, deben entenderse estimados por silencio administrativo positivo todos los pedimentos de su reclamación,por lo que procedió en fecha 4 de julio de 2005 a solicitar ante la Administración la ejecución del acto firme así obtenido al amparo de lo...

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