STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:6648
Número de Recurso3550/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3550/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1066 /2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3550/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el escrito del Consorcio de Aguas de Busturialdea de fecha 22 de mayo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INDUSTRIAS OJA REM S.L. ,representada y dirigida por el Letrado D. IÑAKI OJANGUREN BERROJAETXEBARRIA.

Como demandada CONSORCIO DE AGUAS DE BUSTURIALDE, quien no ha comparecido en autos.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IÑAKI OJANGUREN BERROJAETXEBARRIA actuando en nombre y representación de INDUSTRIAS OJA REM S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el escrito del Consorcio de Aguas de Busturialdea de fecha 22 de mayo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3550/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 822.536.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido, y que ninguna factura, deuda o cantidad debe mi representdo al Consorcio de Aguas en los referidos conceptos.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En el escrito de conclusiones la parte actora, reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 07/12/01 se señaló el pasado día 18/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Iñaki Ojanguren Berrojaetxebarria en nombre y representación de Industrias Oja-Rem, S.L., el escrito del Consorcio de Aguas de Busturialdea de fecha 22 de mayo de 1.998, sobre comunicación de deuda de recibos por suministro de aguas, basura y alcantarillado.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acto impugnado, declarando que ninguna factura, deuda o cantidad debe al Consorcio de Aguas por los conceptos referidos.

El Consorcio de Aguas de Busturialdea no se persona en el recurso.

SEGUNDO

Con fecha 6 de abril...

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