STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2944
Número de Recurso1274/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.274/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 21-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.133 En el Recurso de Suplicación núm. 1274/99, interpuesto por la representación de la Empresa SEGURPROT, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 676/98, siendo recurrido D. Rodolfo . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 26 de Abril de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando en parte y en parte desestimando la demanda formulada por D. Rodolfo , contra SEGURPROT, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante por los conceptos de horas extraordinarias y plus de nocturnidad durante el periodo comprendido entre Abril y Noviembre de 1997 las cantidades de 568.093 ptas. y 72.433 ptas., respectivamente, en total 640.526 pts., más 138.000 ptas. en concepto de intereses de demora; y por el plus de peligrosidad de Julio a Septiembre de 1997, la cantidad de 76.000 ptas. sin que en este último caso haya lugar a condenar al pago de intereses de demora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Rodolfo viene prestando sus servicios para la demandada Segurprot, S.A. con la categoría de vigilante jurado de seguridad, desde el día 15 de Junio de 1.994 (antigüedad reconocida por la empresa) a virtud de los siguientes contratos: 1.- Desde el 15 de Junio de 1.994 a 14 de Septiembre de 1994 y prórroga de otros tres meses hasta el 14 de Diciembre; contrato por duración determinada al amparo del R.D. 2104/84 cuyo objeto era "prestar servicios de seguridad propios de su cargo por necesidades de la producción". 2.- Desde el 13 de Diciembre de 1.994 a 12 Junio de 1.995 y prorrogado por seis meses hasta el 12 de Diciembre de 1.995, contrato por duración determinada al amparo del R.D. 2104/84 por circunstancias de la producción y cuyo objeto era igualmente "prestación de servicios propios de su cargo por necesidades de la producción". 3.- Por documento fechado el día 12 de Junio de 1995 la empresa hace constar que la categoría del demandante pasa a partir del día 8 de Junio de 1.995 a la de Vigilante Jurado con destino de centro de trabajo en ENCASUR, S.A. (Puertollano) en lugar de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, como hasta esas fechas. 4.- Desde el 13 de Diciembre de 1.995 a 12 de Junio de 1.996; contrato al amparo del R.D. 2546/94 por circunstancias de la producción consistente en "prestación de servicios propios de su cargo en necesidades de la producción".

5.- Desde el 12 de Junio de 1.996 y por duración indeterminada contrato al amparo del R.D. 2546/94 por circunstancias de la producción y cuyo objeto es "prestación de servicios propios de su cargo por necesidades de la producción". 6.- Desde el 1º de Abril de 1.996 hasta "fin de obra", contrato por obra o servicio determinado consistente en "prestación de servicios propios de su categoría". Segundo.- El día 18 de Septiembre de 1.997 fue despedido y el día 13 de Octubre de 1.997, según acta de conciliación ante el S.M.A.C., la empresa reconociendo la improcedencia del despido optó por su readmisión con efectos de 14 de Octubre de 1.997. Tercero.- El día 21 de Noviembre de 1.997 fue nuevamente despedido y la empresa, el 30 de Diciembre de 1997, procedió a readmitirle con efectos de 31.12.97 según acta del S.M.A.C. de fecha 30 de Diciembre de 1.997. Cuarto.- El demandante reclamó en concepto de horas extraordinarias la cantidad de 568.093 ptas.; en concepto de concepto de complemento de nocturnidad de Abril a Noviembre de 1997, 72.433 ptas., y en concepto de plus de peligrosidad por ese mismo periodo 114.000 ptas. La suma total reclamada asciende a 754.526 ptas. Quinto.- Las horas efectivamente trabajadas por el demandante para la empresa Segurprot, S.A. en los locales de ENCASUR de Puertollano (C. Ciudad Real), en la Residencia de estudiantes "EL DONCEL", de Ciudad Real, y en fincas rústicas, aparecen relacionadas diariamente y al detalle en el estadillo confeccionado en papel con membrete de la empresa que consta unido a los autos como prueba documental del demandante y se da por reproducido. Sexto.- El actor realizaba su trabajo de Vigilante Jurado de Seguridad sin portar armas cuando prestó sus servicios en la Residencia "EL DONCEL", en las fincas o cotos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en el Castillo de Calatrava."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge parcialmente la demanda en reclamación de cantidad planteada por el actor frente a la empresa SEGURPROT, S.A., muestra esta última su disconformidad a través de seis motivos de...

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