STSJ Galicia 43, 25 de Enero de 2006

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:43
Número de Recurso547/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución43
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDTNARTO 0000547 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 33 /2006 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veinticinco de enero de de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Emilio , representado por la Procuradora Dña. CARMEN GÓMEZ CORTES y dirigido por la Letrada Dña. CARMEN SÁNCHEZ ROMAY, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES DE 8/6/2004 SOBRE REINTEGRO AYUDA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 12.020,24 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis. contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de fecha 11-9-2001 de la Delegación de la Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, se acordó conceder a la empresa actora una ayuda por la contratación indefinida de los trabajadores, Roberto Y Asunción , por importe de 12.020,24 euros, al amparo de la Orden de 27 de abril de 2001 por la que se establece un programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.- Por resolución de 27 de febrero de 2004, de Acuerdo de Procedencia de Reintegro de Ayuda, por la Administración demandada se comprueba que "A traballadora sustituta, Dolores , non permanece na empresa a tempo esixido ata completa os 3 anos", de esta manera, y por la Administración se manifiesta que se incumplen las obligaciones del art.15 de la mencionada Orden de 27 de abril de 2001, por la empresa se indica que la trabajadora subvencionada, Asunción , fue sustituida por la trabajadora, Irene , si bien la sustitución se realizó, por despiste, fuera de plazo.- Con fecha 4 de marzo de 2004 se notificó a la actora el acuerdo de procedencia de reintegro de ayuda, no estando de acuerdo con el reintegro de la ayuda, interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 8 de junio de 2004.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo recurrido

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron...

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