STSJ Cataluña 8363, 9 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:8363
Número de Recurso750/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8363
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 750/2001 Partes: Jesús Carlos C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 964 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS.

Dª. PILAR GALINDO MORELL.

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

750/2001 , interpuesto por Jesús Carlos , representado por el Procurador D. JOSEP Mª VERNEDA CASASAYAS, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOSEP Mª VERNEDA CASASAYAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 25 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 6146/1998 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Gracia (Barcelona) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de procedimiento recaudatorio (diligencia de embargo de participaciones de la entidad "Fredita, S.L.") y cuantía de 7.900.000 pesetas.

SEGUNDO

Según refleja la resolución del TEARC objeto de impugnación, los hechos que se desprenden de las actuaciones son los siguientes:

  1. En fecha 10 de noviembre de 1993, por la Inspección tributaria le fue notificado a los cónyuges aquí recurrentes la iniciación de inspección en relación con el IRPF de los ejercicios de 1988 a 1991, e IVA de los ejercicios de 1989 a 1992, levantándose Actas conjunta y solidariamente a los citados recurrentes en fecha 26 de abril de 1994, por importe global de 21.595.197 pesetas, firmadas por persona autorizada, y sin que conste que contra las liquidaciones derivadas de las Actas fueran objeto de recurso o reclamación.

  2. Finalizado el período de pago en período voluntario, la Administración de la AEAT de Gracia (Barcelona) dictó providencias de apremio que les fueron notificadas a los interesados en fecha 14 de septiembre de 1994, contra las que no consta se interpusiera recurso o reclamación.

  3. El 27 de octubre de 1994, se dictó providencia de embargo de bienes y derechos, y el 13 de mayo de 1998, se notificó a los interesados como fundadores, socios y administradores de FREDITA, S.L., diligencia de embargo de participaciones de la citada empresa, contra la que se interpuso la reclamación económico-administrativa el 29 de mayo de 1998, seguida por los cauces reglamentarios en el curso de los cuales se formularon las siguientes alegaciones: 1.ª) suspensión, dado que habían presentado un recurso de revisión, pendiente de resolución, lo que, a su juicio, paralizaba el procedimiento recaudatorio. 2.ª) que debía declararse la nulidad de actuaciones por falta de poder del representante para firmar las Actas, dictadas por actuar ante la Administración tributaria y órgano manifiestamente incompetente. 3.ª)

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