STSJ Castilla y León 422/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:3980
Número de Recurso156/2006
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a quince de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 156/06 interpuesto por Don Jaime representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don Octavio Porres Ortega, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de marzo de 2006, desestimando la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación NUM001 en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 2001; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de mayo de 2006 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de septiembre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....se declare nulo de pleno derecho, anulable y en todo caso no ajustado a derecho del acto administrativo recurrido, dejando sin efecto el mismo con todas sus consecuencias, con devolución de las cantidades ya ejecutadas como consecuencia de la providencia de apremio, más los intereses legales de dicho importe".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de octubre de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de octubre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales enla tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de marzo de 2006 , desestimando la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación NUM001 en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 2001.

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la indebida aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 233.8 de la Ley 58/03 , invocando la aplicación de la doctrina jurisprudencial que impone la paralización de toda actividad ejecutiva hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada, así como la sentencia dictada por esta Sala el 26-10-04 donde se concluyó que al haberse formulado el incidente de ejecución con solicitud de suspensión antes de que venciera el periodo voluntario de pago, no podría entenderse abierta la vía ejecutiva hasta que no recayese resolución del Tribunal.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración del Estado, que como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del litigio hemos de partir de los datos que resultan acreditados en el expediente administrativo, y así del mismo se desprende que la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos giró liquidación provisional al recurrente en concepto de IRPF del ejercicio 2001 por un importe ingresar de 1.624,97 €.

Contra dicha liquidación interpuso recurso de reposición, solicitando la suspensión de la ejecución de la liquidación, acompañando aval bancario, accediéndose a la suspensión. Interesa destacar que dicho aval se prestó con duración indefinida, extendiendo sus efectos exclusivamente hasta la resolución de la correspondiente reclamación económico-administrativa ( folios 11 ).

Desestimado el recurso de reposición, se promovió reclamación económico-administrativa Nº 9/423/03, que fue desestimada por resolución del T.E.A.R. de 23 de diciembre de 2003, lo que fue notificado al recurrente el 8 de enero de 2004.

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el 17 de marzo de 2004, que fue tramitado en esta Sala con el número 150/04 . En dicho escrito de interposición, y mediante otrosí, el recurrente solicitó la suspensión cautelar del acto administrativo objeto de recurso, alegando que aunque el aval constituido en vía administrativa no se extendía a la vía jurisdiccional, no obstante sería suficiente para acordar la suspensión que el aval prestado en vía administrativa extendiese sus efectos a dicho procedimiento jurisdiccional.

Esa petición de suspensión cautelar no fue tramitada por esta Sala, no sustanciándose la oportuna pieza separada, con audiencia de la parte contraria, habiéndose dictado finalmente sentencia el 20 de enero de 2006 desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Por los Servicios de la Dependencia de Recaudación de la AEAT tras...

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