STSJ Cataluña 8225, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:8225
Número de Recurso184/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8225
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 184/2001 Partes: Mercedes C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1077 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

184/2001, interpuesto por Mercedes , representado por el Procurador Dª. JOSEFA MANZANARES COROMINAS, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª.JOSEFA MANZANARES COROMINAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del TEARC de fecha 28/09/00, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº 184/01, interpuesta por la representación de Dª. Mercedes contra Acuerdo dictado por la AEAT, Administración de Vilanova i la Geltrú en concepto de procedimiento recaudatorio derivado de liquidaciones correspondientes a IRPF de los ejercicios 1986 a 1989.

SEGUNDO

La recurrente en la presente litis, presentó en fecha 30/12/91 declaración complementaria de IRPF, ante la Administración de Vilanova i la Geltrú correspondiente a los ejercicios de 1986 a 1989, al amparo de la regularización establecida en la Disposición Adicional 14 de la Ley 18/1991 , quedando fraccionada la deuda tributaria en cuatro pagos anuales, con ingreso el primero de ellos a la hora de la presentación de la declaración, y el resto, con vencimientos los días 20/12/92, 20/12/93, y 20/12/94, incluyendo este último los intereses. El primero de los plazos fue debidamente ingresado, dejándose de ingresar los tres restantes, declarándose en la Resolución del TEARC objeto de esta litis la anulación por prescripción de la providencia de apremio correspondiente al segundo de los plazos de pago fraccionado, cuya fecha de ingreso era el 20/12/92, confirmándose en cambio las providencias de apremio correspondientes al tercer y cuarto plazo, asi como las diligencias de embargo, con la lógica exclusión de la correspondiente al segundo plazo fraccionado, atendida la prescripción declarada en relación al mismo.

TERCERO

Se invoca por la actora en la presente litis que al producirse...

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