STSJ Comunidad de Madrid 743, 8 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2006:743
Número de Recurso3186/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución743
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00134/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 134 RECURSO NÚM.: 3186/2003 PROCURADORA: Dª. MARÍA DOLORES ÁLVAREZ784 Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a ocho de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3186-2003 interpuesto por el Procuradora Dª. María Dolores Álvarez, en representación de D. Miguel Ángel contra el fallo del TEARM de fecha dos de septiembre de dos mil tres, reclamación 28/10510/03, sobre procedimiento recaudatorio; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 07/02/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 2 de septiembre de 2003 en la que acuerda inadmitir la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico administrativa número 28/10510/03 sobre solicitud de suspensión sin garantía de acuerdo de denegación de aplazamiento de pago de deudas tributarias número 280340023651B, por importe de 179.734,74 .

SEGUNDO

Para un análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio es necesario tener en cuenta que a la indicada solicitud de suspensión sin garantía le es aplicable Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , que entró en vigor el 1 de junio de 1.996. Por tanto es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el mencionado Real Decreto considerando que la...

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