STSJ Castilla y León 97/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:519
Número de Recurso545/2004
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de febrero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 545/04 interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES SAN JUAN S.C. representada por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don Álvaro Sánchez De Ocaña contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de octubre de 2004 por la que se desestima la solicitud de suspensión tramitada con el nº 47/04 respecto del acto impugnado en la reclamación económico-administrativa nº 40/125/04 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que practica liquidación derivada de acta de inspección AO2-70816034 por el concepto de IVA de los ejercicios 2001-2002 por importe de 59.645,31 €; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de diciembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de febrero de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde conceder a la mercantil CONSTRUCCIONES SAN JUAN S.C. la suspensión de la ejecución sin garantía de la liquidación en mérito mientras dure la sustanciación del recurso contencioso administrativo nº 493/04 promovido contra la misma ante este tribunal.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de abril de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16.02.06 para votación y fallo, lo que se efectuó.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria deducida por la mercantil CONSTRUCCIONES SAN JUAN S.C. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de octubre de 2004 por la que se desestima la solicitud de suspensión tramitada con el nº 47/04 respecto del acto impugnado en la reclamación económico-administrativa nº 40/125/04 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que practica liquidación derivada de acta de inspección AO2-70816034 por el concepto de IVA de los ejercicios 2001-2002 por importe de 59.645,31 €.

Sostiene el recurrente que basta con la concurrencia de perjuicios de difícil o imposible reparación para que deba accederse a la solicitud de suspensión formulada. Alega así mismo vulneración del art. 31 de la Constitución , calificando a la resolución recurrida de confiscatoria.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La recurrente en el suplico de su demanda no solicita la anulación de la resolución recurrida, sino que se declare su derecho a disfrutar de la suspensión sin garantía, durante la tramitación en vía contencioso administrativa del recurso contencioso administrativo seguido con el nº 493/04. Este suplico denota una evidente desviación procesal y un correlativo uso desviado de sus pretensiones en el presente recurso contencioso-administrativo. Palmariamente dicha pretensión habría de formularse como medida cautelar en el citado recurso contencioso administrativo.

Ahora bien a la vista de las escasas alegaciones que se formulan, en las que se critica la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León denegando la solicitud de suspensión formulada en aquella instancia, procede entrar a analizar las alegaciones formuladas, siquiera para iluminar la postura de la recurrente.

La evolución legislativa habida en nuestra jurisprudencia la glosa muy detalladamente la STS de 7 abril 2005 , Pte: Martínez Micó, Juan Gonzalo "CUARTO.- Para comprender mejor el régimen de suspensión de los débitos tributarios por interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa, es muy conveniente analizar brevemente su evolución histórica, porque así se pueden interpretar más acertadamente las normas aplicables al caso de que se trata.

  1. La Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo, dispuso en su Base Tercera :

    El procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, en sus diferentes instancias, se adaptará a las directrices de la Ley de Procedimiento Administrativo (se refiere a la de 17 de julio de 1958 ), con especial observancia de las normas siguientes:

  2. La ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado, si en el momento de interponerse la reclamación se garantiza en la forma que reglamentariamente se determine el importe de la deuda tributaria".

  3. El Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre , que articuló la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo , dio cumplida solución a dos puntos conflictivos y así:

  4. En su art. 22 sustituyó la facultad discrecional para suspender por la obligación jurídica de los Tribunales Económico-Administrativos y correlativo derecho de los recurrentes a la suspensión del ingreso, si se aportaba alguna de las garantías que se determinarían en forma reglamentaria.

  5. Este mismo precepto reiteró, ahora con rango de Ley, al ajustarse a la Base Tercera de la Ley39/1980 , que "la ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado sí en el momento de interponerse la reclamación se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, el importe de la deuda tributaria."

    El art. 81, apdo. cuarto, del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto , reguló las garantías admisibles, de modo sustancialmente igual a las reguladas en el artículo 83.5 del anterior Reglamento de 26 de noviembre de 1959 , garantías que se caracterizaban por su solvencia, liquidez y sencillez de ejecución.

    Queda claro, pues, que mientras estuvo vigente el Real Decreto-Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre , y el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto...

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