STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Junio de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:7554
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00865/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 22/2004 RECURRENTE:

Carlos Francisco Procuradora Doña María Dolores Tejero García-Tejero RECURRIDO:

Ayuntamiento de MADRID Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata SENTENCIA Nº R/ 865 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid a veintitrés de Junio del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 22 de 2.004 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 146 de 2.002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco representado por la Procuradora Doña María Dolores Tejero García-Tejero y asistido por el Letrado Don Francisco J. Zaragoza Ivars contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Octubre de 2.003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 146 de 2.002, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª DOLORES TEJERO GARCÍA TEJERO, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2002 dictada por la Recaudación Ejecutiva Municipal del AYUNTAMIENTO DE MADRID, que reclamaba el pago de una cantidad de 7.203,67 Euros; sin hacer expresa condena en las costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en los quince días siguientes a su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 25 de Noviembre de 2.003 la Procuradora Doña María Dolores Tejero García-Tejero en representación de Carlos Francisco interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su momento previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la apelada, declarando en su lugar la admisibilidad del recurso interpuesto, la nulidad del acto impugnado por haber sido dictado en un procedimiento nulo de pleno derecho, o su anulabilidad, declarando en cualquier caso la caducidad del expediente.

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de Noviembre de 2.003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada presentándose por el Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata en representación del Ayuntamiento de Madrid se presentó el día 19 de Diciembre de 2.004 se opuso al recurso de apelación y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por providencia de 22 de Diciembre de 2.003 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo.

Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día el día 23 de Junio de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia después de delimitar el objeto del recurso que establece en la resolución de la recaudación ejecutiva municipal dictada en 6 de noviembre de 2002 reclamando al recurrente el pago de 7.203,67 Euros resulta o no ajustada a Derecho, dando respuesta a la pretensión efectuada por el Ayuntamiento de que se declarase la inadmisibilidad del recurso por considerar que el acto combatido -la investigación patrimonial- es un acto de trámite, no susceptible de impugnación judicial afirma que lo que se discute es una actuación Municipal tendente a recopilar información sobre la existencia de bienes del deudor con el fin de efectuar el embargo de los mismos en cantidad suficiente para cancelar la deuda, concurre que no hay duda de que tal actuación es un simple acto de trámite dentro del proceso de apremio, que como tal, según lo prevenido en el art. 25 de la L.J ., no sería susceptible de impugnación, pues no concurren en él ninguno de los requisitos exigidos por ese precepto; y buena prueba de ello lo constituye el hecho de que el recurrente, en su demanda, ni tan siquiera alude a tan importantes circunstancias.- Más aún, si tenemos en cuenta que el acto que se impugna ha sido dictado en el procedimiento o vía de apremio, que esta vía se inicia con la providencia de apremio, y que tal providencia, según así se desprende del expediente, le fue notificada al interesado en fecha 18 de enero de 2002, sin que conste que contra la misma, en contra de lo que se apunta en la demanda, exista interpuesto recurso alguno administrativo o judicial, parece obvio que nos encontramos ante un acto de trámite, que no ha causado indefensión alguna al afectado, y que hace que este recurso judicial haya de ser inadmitido.- O dicho de otra manera, para que hubiera existido indefensión, y para...

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