STSJ Comunidad de Madrid 20574/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:16966
Número de Recurso1109/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20574/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20574/2008

Rec. 1109/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.574

Ilmos Sres Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a treinta de septiembre de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 6 de septiembre de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT que declara la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de aprecio sobre descubierto de liquidación correspondiente al IVA 2001 por importe de 16.598,17 euros, incluido recargo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Entidad Mercantil El Pinar de Griñon S.L.

representada por la Procuradora D. Gloria Messa Teichman

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es 16.598,17 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2005 se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 6 de septiembre de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT que declara la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de aprecio sobre descubierto de liquidación correspondiente al IVA 2001 por importe de 16.598,17 euros, incluido recargo

Mediante escrito de 2 de junio de 2006 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-administrativo que la confirma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 17 de octubre de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto

TERCERO

Mediante Auto de 31 de octubre de 2006 se fijó la cuantía del presente proceso en 16.598,18 euros y el recibimiento a prueba del presente proceso que fue, posteriormente renunciado mediante escrito de 15 de noviembre de 2006.

Mediante providencia de 28 de noviembre de 2006 quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo. Posteriormente y mediante escritos de 2 de febrero de 2007 y 6 de marzo de 2007 formularon escritos de conclusiones las partes por lo que, mediante providencia de 20 de marzo de 2007, quedaron los autos definitivamente pendientes de votación y fallo.

Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 6 de septiembre de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT que declara la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de aprecio sobre descubierto de liquidación correspondiente al IVA 2001 por importe de 16.598,17 euros, incluido recargo

Se plantea en el presente proceso que la recurrente recibió en el domicilio de la administradora de la Sociedad la providencia de apremio por la que se requiera el pago de los 16.598,18 que conforman la deuda reclamada. Dicha notificación se produce - como expresamente reconoce- el día 18 de septiembre de 2003. El recurso de reposición contra la misma se interpone el 3 de octubre de 2003, como consta al folio 21 del Expediente de recaudación. Esta simple referencia permite entender acertada la Resolución del TEAR cuando entiende correcta la presentación del mismo lo que le obligo a aquel y a nosotros, en este momento, a analizar la impugnación sustantiva realizada.

Segundo

En este punto y siendo los motivos de impugnación de la providencia de apremio expresamente tasados cabe plantear si concurre alguno de los supuestos previstos entre los motivos tasados indicados y, en concreto, el alegado por el recurrente que no es otro que de la falta de notificación de la liquidación

Es necesario indicar que la AEAT entiende que la notificación de la obligación...

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