STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:14415
Número de Recurso923/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 923/97 Partes: VIVIENDAS EN RENTA C/ TEARC SENTENCIA N°1185/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso administrativo nº 923/97, interpuesto por la entidad VIVIENDAS EN RENTA representada y asistida por le Letrado D. Pompilio Roiger Blanch contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA. representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Roiger Blanch, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 3 de abril de 1997, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 26 de febrero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 25 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 27 de febrero de 1997 que denegaba la suspensión en vía administrativa de la ejecución del acto administrativo solicitada por el recurrente.

Para resolver la cuestión debe partirse del hecho de que el demandante, al solicitar la suspensión, ofreció como garantía un inmueble de su titularidad y una cantidad suscrita en deuda pública (hecho tercero de la solicitud de suspensión), aportando copia de la escritura de titularidad del inmueble.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión controvertida en este proceso,...

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