STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:2338
Número de Recurso810/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº810/99 SENTENCIA nº849/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 849/2002.

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº.810/99 , tramitado por las normas ordinarias , en cuantía inferior a 25 millones de pesetas y referido a: suspensión deuda tributaria.

Parte demandante:

Mercantil Caremur S.L. representada por la Procuradora Dª Carmen Fortes Pardo y dirigida por el Letrado D. Juan José Cuello Sánchez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 25 de marzo de 1999 dictada en la reclamación 30/155/99.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia estimando la demanda impugnando y declarando no haber lugar a la resolución ahora objeto del presente recurso del TEARM y conceda a mi poderdante la suspensión del acto impugnado, con expresa condena en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de julio de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2002.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es o no conforme a Derecho en cuanto inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías solicitada por la actora del acto administrativo objeto de la reclamación.

Mientras la actora entiende que debe accederse a la suspensión, dados los perjuicios irreparables que se le causarían de ejecutarse el acto objeto de la reclamación ; la Administración demandada, que reproduce la resolución del TEARM, sostiene que el acto impugnado es conforme a Derecho en cuanto inadmite a trámite la solicitud de suspensión, pues no prueba la imposibilidad de aportar la garantía a que se refiere el art. 75.6 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas, sin acompañar documento alguno que acredite los daños que, a su juicio, se le podrían ocasionar con la ejecución del acto impugnado, lo que impedía al TEARM decidir en el sentido solicitado.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Central decía, estando en vigor el anterior Reglamento Económico Administrativo de 1981, que frente a la suspensión automática de la ejecución de los actos administrativos objeto de reclamación a tenor de lo previsto en el art. 81 del RPEA (cuando se solicita en forma en el escrito de interposición y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR