STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2000
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:11455 |
Número de Recurso | 242/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 242-96 SENTENCIA n° 826 Ilmos. Señores Magistrados De Celsa Pico Lorenzo D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat doña María Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona a diecinueve de setiembre del año dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 242-96 interpuesto por el procurador doña María Luisa Lasarte en nombre y representación de Arbal SL defendido por el letrado don Jordi Jara Lorente contra la DP de la Tesorería General de la seguridad social en Barcelona defendida por letrado de la misma.. Ha sido Ponente la Magistrado De Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 12 de diciembre de 1995 desestimando recurso ordinario contra resolución de 28 de setiembre anterior.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.
La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 15 de diciembre de 1999 suspendiéndose al acordarse para mejor prover la practica de prueba documental admitida mas cuya recepción no obraba en autos, procediéndose a su votación y fallo tras su recepción.
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.
Impugna la sociedad Arbal SL en el escrito inicial del recurso la resolución de 12 de diciembre de 1995 por la que se desestima recurso ordinario interpuesto el 17 de noviembre anterior contra resolución de 28 de setiembre de 1995 que desestima la reclamación formulada el 22 de agosto anterior, al amparo art. 187 del Reglamento General de Recaudación contra el embargo de cuenta corriente , expediente 485-95. Por un lado se ratifica la actuación de la unidad de Recaudación ejecutiva 8-07 de Barcelona, procediendo al embargo de cuenta corriente de la deudora Arbal SL por importe de 18.651.426 pts coincidente con la totalidad de la deuda, perseguida en el expediente de apremio cuya nulidad o anulabilidad pretende sea declarada por este Tribunal. Y por otro se explicita que el hecho de indicar en la notificación de embargo "Arbalsa, SIL, Arbal, SA y Perfo-Arbal SL" nada tiene que ver con la tramitación independiente del procedimiento de apremio contra Arbal SL sino que se efectúa de ese modo porque dichas razones sociales forman un grupo de empresas con el mismo domicilio.
No obstante en la demanda invocando nulidad del acto recurrido tras poner de manifiesto el embargo el 14 de agosto de 1995 del embargo de cuenta corriente en Banco Urquijo de 18.651.426 pts aduce interpuso recurso (sic) económico-administrativa aduciendo el estado de suspensión de pagos interesado el 3 de marzo de 1993 del que no explicita resultado. Adiciona que el 27 de octubre de 1994 Tesorería había dictado embargo, 93-585, contra Arbal SL de 7.256.882 pts de la liquidación de IVA de 1993 aunque afirma que el 19 de julio de 1995 se embargan 64.298.399 pts. Pasa luego a exponer que el 14 de agosto de 1995 el Sr. Benito recogio del Banco Urquijo un cheque de...
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