STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2002:11132
Número de Recurso706/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 706/99 SENTENCIA Nº 1515 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña María José Alonso Mas Valencia, a dieciocho de noviembre de 2002 Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Andrés Lalaguna, en nombre y representación de Don Claudio , contra resolución del TEAR, Sala de suspensiones, dictada en la reclamación económico administrativa 46/2918/97; habiendo comparecido en los presentes autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito registrado el 18-3-99, la Procuradora Sra. Andrés Lalaguna interpuso, en nombre y representación del actor, recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR referida en el encabezamiento, por la que se denegaba la suspensión sin aval en relación con la cuota e intereses de demora respecto de providencias de apremio dictadas en expediente de derivación de la responsabilidad subsidiaria. En el escrito se pedía la suspensión del acto.

SEGUNDO

Se tuvo por personada y parte a la citada Procuradora, en representación del actor; se ordenó la remisión del expediente y el emplazamiento de posibles interesados.

TERCERO

La parte actora presentó escrito por el que la cuantía se fijaba en indeterminada.

CUARTO

Remitido el expediente por el TEAR, se emplazó a la actora para que formalizara demanda. Verificado esto, se emplazó a la representación procesal de la Administración demandada para que presentara la contestación.

QUINTO

No habiéndose solicitado prueba, vista ni conclusiones, ni concurriendo circunstancias excepcionales, se declaró concluso el recurso, conforme al art.62 LJCA, y sólo pendiente de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este proceso se han observado las formalidades legales.

SÉPTIMO

Se señaló para votación y fallo el día 20-9-02; y se designó como ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Salvador Bellmont y Mora. Por enfermedad de éste, se fijó un nuevo señalamiento para el día 15-11-02; y se designó como ponente a la Magistrado María José Alonso Mas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del TEAR ahora impugnada, de 22-12-98, desestima la solicitud de suspensión sin aval presentada por el actor en relación con la resolución de 19-2-97, por la que se desestimaban los recursos de reposición presentados contra providencias de apremio expedidas en un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria por IRPF, en que el deudor principal era la entidad GIBELMA. Esa suspensión había sido admitida a trámite; y en el informe emitido por Recaudación de la AEAT se manifestaba que no se conocían bienes del reclamante. El TEAR se basa en la excepcionalidad de la suspensión sin garantías, dado que la suspensión debe lograr un equilibrio entre los intereses del deudor y los del acreedor; en suma, equilibrio entre la ejecutividad del acto administrativo y el derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora afirma en primer lugar que la deuda apremiada es de más de 36 millones de pesetas, cuando en su declaración IRPF de 1997 figura una base liquidable de poco más de dos millones; además de que Recaudación de la AEAT ha certificado que no existen bienes en el patrimonio del interesado para cubrir esa deuda o que le permitan prestar esas garantías. De este modo, entiende que la no suspensión le causaría perjuicios de imposible o muy difícil reparación, máxime cuando el deudor tiene familia a su cargo y además últimamente desempeña sólo trabajos temporales, que alterna con la percepción de prestaciones por desempleo. En cuanto a la posibilidad de...

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