STSJ Islas Baleares , 11 de Abril de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:606
Número de Recurso915/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 413 ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. Jesus I. Algora Hernando MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza D. Fernando Socías Fuster Palma de Mallorca, a 11 de Abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos numero 915 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso- administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Pedro Antonio , representado y asistido por la Letrada SRA. GOMILA ROMERO, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 31 de marzo de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la Providencia de Apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Illes Baleares, clave liquidación K1610197038763808 1, por un importe incluido el recargo de apremio de 18.000 pesetas.

La cuantía se fijó en 18.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dª Jesus I. Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 11 DE ABRIL DE 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora era su demanda, para solicitar la anulación de la Resolución...

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