STSJ Extremadura 654/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1294
Número de Recurso804/2005
Número de Resolución654/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 654

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO /

En Cáceres a TRECE de JULIO de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 804 de 2005, promovido por el Procurador/a DOÑA CONSUELO MARTÍN GONZÁLEZ, en nombre y representación del recurrente DON Luis Manuel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de 13.06.05 de la Junta Económico Administrativa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura que desestima la reclamación REA 0357/2003 por el concepto de recaudación de multas..

Cuantía 2.760,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dadotraslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Luis Manuel formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Junta Económico Administrativa de Extremadura, de fecha 13 de Junio de 2005, reclamación REA NUM000 , que desestimaba la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la Resolución de la Dirección General de Ingresos, de fecha 22 de Agosto de 2003, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la declaración de deudor a la Hacienda Autonómica por importe de

2.760 euros, acordado en la Resolución de la Dirección General de Ingresos de 18 de Julio de 2003. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada se opone a las pretensiones de la demandante con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Para resolver el motivo planteado partimos del contenido de los artículos de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre , dedicados a la eficacia del acto administrativo, la obligación de notificar que recae sobre la Administración y la necesidad de un acto válido y eficaz para iniciar la ejecución forzosa de un acto administrativo. Así, el artículo 57 dispone que "los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior". El artículo 59 obliga a la Administración a realizar las notificaciones por cualquier medio que permita tener...

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