STSJ País Vasco , 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:3380
Número de Recurso95/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 95/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 702/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintitres de junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 95/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:la resolución dictada por la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de noviembre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la diligencia de embargo de inmueble de 22 de agosto de 1996, practicada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/07 de las de Bizkaia en el expediente NUM000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Carlos Manuel ,representado y dirigido por el Letrado JESUS MIGUEL RUIZ OLIVA.

Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. -TGSS- -DIREC. PROV. BIZKAIA-, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 DE ENERO DE 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.JESUS MIGUEL RUIZ OLIVA actuando en nombre y representación de Carlos Manuel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Subdirectora Provincial de Recaudación

Ejecutiva de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de noviembre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la diligencia de embargo de inmueble de 22 de agosto de 1996, practicada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/07 de las de Bizkaia en el expediente NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 95/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el mismo se declare la nulidad o se anule dicha notificación de embargo realizada y de forma subsidiaria se dejen sin efecto los seis meses de exceso en la liquidación de cuotas practicadas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/06/00 se señaló el pasado día 21/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado D. JESUS MIGUEL RUIZ OLIVA en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra la resolución dictada por la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de noviembre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la diligencia de embargo de inmueble de 22 de agosto de 1996, practicada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/07 de las de Bizkaia en el expediente NUM000 .

Ejercita la pretensión anulatoria y subsidiariamente se interesa se dejen sin efecto los seis meses de exceso de la liquidación de cuotas practicadas.

Basa sus pretensiones en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Pese a reconocer que no impugnó la reclamación en vía voluntaria ni las providencias de apremio, manifiesta que no las consintió por ... carecer de la claridad de criterio suficiente para interpretar su significado y alcance... a causa del fallecimiento de su esposa.

  2. La relación que el recurrente mantuvo con las empresas AZALA, S.C.L. y AZALA PAPERPAK, S.L. fue meramente laboral y no de carácter especial de representante de comercio, pues tal era la relación que mantenía con su anterior empresa PAPELES URGOITI, S.A..

  3. Su difunta esposa no fue notificada validamente del embargo del inmueble, ya que la diligencia es de 22 de agosto de 1996 le fue notificada el 23 de setiembre de 1996, un mes después cuando debió practicarse la notificación a los diez días.

  4. El recaudador, una vez dictada la providencia de embargo no ha requerido al deudor para que...

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