STSJ Cataluña 2868/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:4178
Número de Recurso9722/2003
Número de Resolución2868/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYADª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOLD. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

R.U.

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 5 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2868/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 16 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 748/2002 y siendo recurrido/a CAIXASMAR, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique , con D.N.I. nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CAIXASMAR S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Pedro Enrique, afiliado Seguridad Social con el n° NUM001, viene prestando CAIXASMAR, S.L., desde el año 1982, dedicando se dicha empresa a la de cajas de pescado. Presta servicios como Operario, realizando desde los últimos diez años tareas limpieza de las cajas de pescado con una dedicación aproximada de tres horas diarias en verano y 1,5 en invierno.

(Hecho no cuestionado.)

SEGUNDO

La empresa demandada CAIXASMAR, S.L. tiene. concertada las contingencias profesionales y comunes con la Mutua demandada La Fraternidad, estando al comente en el abono de sus cotizaciones.

(hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 15-10-2001, el trabajador demandante inicia situación de Incapacidad Temporal, siendo expedido parte de baja médica por enfermedad profesional, por lo servicios médicos de la Mutua La Fraternidad con el diagnóstico de "Bronquitis recidivante en estudio" (productos de limpieza). En fecha 14-1-2002 la Mutua demandada expidió parte de alta médica al actor por "mejoría para realizar su trabajo habitual". En fecha 15-1-2002 los servicios médicos del ICS expiden parte de baja Don. Pedro Enrique por contingencias comunes, con el diagnóstico de "Asma -hiperactividad bronquial (enfermedad profesional)".

Por Sentencia de este Juzgado de fecha 5-2-2003, se declaró que el alta dada por la Mutua el 14-1- 2002 no era ajustada a derecho, manteniéndose su situación de IT derivada de enfermedad profesionaL (Sentencia que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducida).

CUARTO

En la ejecución de las tareas que el actor realizaba en la empresa demandada, estaba en contacto con productos de limpieza, detergentes-desinfectantes, irritantes de vías respiratorias (hidróxido sódico e hipoclorito sódico), habiéndose realizado mediciones que dieron como resultado la utilización de dichos productos con una dosis máxima permitida inferior al 25%, Con las dosis utilizadas de los productos de limpieza, no era precisa la aplicación de medidas precisas de prevención y protección.

(Sentencia de este Juzgado de fecha 5-2-2003, en autos 139/2002 )

QUINTO

El demandante inició expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, dictándose resolución por el I NSS en fecha 4-10-2002denegando la pretensión actora, no procediendo cargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional.

(expediente administrativo)

SEXTO

Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo en el que se pone de manifiesto, la no existencia de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales por la empresa CAIXASMAR S.L.

(expediente administrativo)

SEPTIMO

El demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada expresamente por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3.4.2003."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte ACTORA , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, fue impugnado en forma por" CAIXASMAR S.L." , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, en bases sustancialmente a que el nivel de sustancias químicas existente en el ambiente de trabajo era muy inferior al legalmente permitido, por lo que no era necesaria la adopción de especiales medidas de seguridad.

Recurre el trabajador solicitando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Diciembre de 2014
    • España
    • 16 Diciembre 2014
    ...para combatir la falta de medidas de seguridad apreciada por la sentencia. Alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de abril de 2005 (R. 9722/2003 ), que desestima la demanda interesando que se declarase la responsabilidad empresarial en la enfermed......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR