STSJ Comunidad de Madrid 975, 13 de Febrero de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:975
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución975
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000013/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00099/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 13/06 Sentencia número: 99/06 M.A.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 13/06, formalizado por el Sr. Letrado D. DAVID

GARCIA DIAZ, en nombre y representación de PANIFICADORAS CAROLINAS S.A., contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid en sus autos número 377/04 , siendo recurrido INSS, TGSS, MUTUAL CYCLOPS Y Jesús Manuel representado por el Letrado D. FEDERICO DE LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO seguidos a instancia de PANIFICADORAS CAROLINAS S.A.

frente a INSS, TGSS, MUTUAL CYCLOPS Y Jesús Manuel , en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- En expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad iniciado contra la empresa demandante, PANIFICADORA CAROLINAS S.A., a instancia de la Inspección de Trabajo el 15.10.2001, como consecuencia de la enfermedad profesional de uno de sus trabajadores, se determinó en resolución 1,12,2003 (f/49 de expediente) tener por acreditado que D. Jesús Manuel , NASS NUM000 , nacido el 30.8.1942, padece enfermedad profesional por contacto permanente con harinas, cereales y enzimas; que la empresa se dedica a la fabricación yventa de pan, y que nunca le han sido realizados reconocimientos médicos. En consecuencia, por la fundamentación que expone, y de acuerdo con el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 3.11.2003 (f/52 del exp., por reproducido) considera que ha existido falta de medidas de seguridad y declara la responsabilidad empresarial y el incremento del 30% de las prestaciones reconocidas al trabajador.

Segundo

Al trabajador previo el oportuno expediente le fue reconocida incapacidad permanente total con derecho a las prestaciones correspondientes (55% más el recargo del 205 reconocido el 9.19.2001, f/76), por la contingencia de enfermedad profesional previo dictamen del equipo de valoración de incapacidades de 13.12.2000, por resolución de 17.1.2001 (f/94 expdte), por presentar asma bronquial ocupacional por sensibilización a harinas de cereales y alfa-amilasa. En el parte de enfermedad profesional se hace constar que ha estado expuesto al riesgo durante 300 meses (f/79). El actor efectivamente no ha sido objeto de exámenes médicos desde su ingreso en la empresa, que tuvo lugar el 20.1.1975, hasta la baja que motivó la declaración de invalidez. En el intervalo el actor tuvo no obstante diversas bajas médicas, que se agudizaron a partir de 1995, con asma bronquial frecuente, debiendo el actor tener el ventolín a mano en todo momento (según la consideración conjunta de la manifestación del demandado en interrogatorio y la declaración del testigo aportado por la parte actora). Unicamente a partir de los dos últimos años, con posterioridad por tanto a la declaración del trabajador demandado en invalidez permanente, se ha informado a los trabajadores mediante unos impresos aportados a la documental actora de su derecho a pasar reconocimientos con carácter voluntario.

Tercero

Simultáneamente a la incoación del expediente de recargo de prestaciones, la inspección practicó acta de infracción el 19-7-01, que fue anulada por Resolución de Consejería de Trabajo de 25.1.2002, f/56 del expediente, dándose ambas por reproducidas.

Cuarto

Se ha interpuesto reclamación administrativa previa, desestimada por resolución de 24.2.2004, unida a la demanda y por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua demandada, y desestimando la demanda interpuesta por PANIFICADORA CAROLINAS S.A. confirmo las resoluciones recurridas y absuelvo a las codemandadas MUTUAL CYCLOPS, INSS, TGSS y al trabajador D. Jesús Manuel , de las pretensiones articuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte PANIFICADORAS CAROLINAS S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Jesús Manuel .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de enero de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de enero de 2006 (reparto), señalándose el día 8 de febrero de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, en la que la parte actora, la empresa PANIFICADORAS CAROLINAS, S.A., se alza contra la resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social datada en 1 de diciembre de 2.003, en virtud de la cual se le impuso un recargo del 30 por 100 por falta de medidas de seguridad sobre todas las prestaciones económicas causadas por la enfermedad profesional declarada al trabajador codemandado. Recurre en suplicación la referida sociedad instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero censura como infringido el artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto , si bien también trae a colación como vulnerado el 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio , mientras que el otro denuncia la conculcación del artículo 22.1 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

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