STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:9291
Número de Recurso2580/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.887/02 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.580/01, interpuesto por INCAR, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Uno de Junio de 2.001 en Autos núm.

782/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INCAR, S.A., sobre Seguridad Social, contra INSS y D. Jose Francisco , y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Uno de Junio de 2.001, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: l.- Mediante Resolución del Sr. Director Provincial del INSS en Jaén de 14.6.00, cuya copia obra a los folios 79 y Sgtes.

y se da por reproducida dictada en expediente de responsabilidad empresarial por falta de Medidas de Seguridad e Higiene se resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Jose Francisco , en fecha 10.1.94 y declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del Accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable CONAR, S.A. de Linares. 2.- Disconforme con tal Resolución la empresa inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas, S.A. que había absorbido a Conar S.A. dedujo Reclamación Previa en 26.7.00 desestimada por nueva Resolución del INSS de 25.8.00 (folios 21 y Sgtes.). 3.- Obra en los Autos copia de las actuaciones de la Inspección de Trabajo de Jaén llevadas a cabo con motivo del accidente de D. Jose Francisco (F. 31 y Sgtes). Se da por reproducido. En tal documentación figura escrito del Inspector Sr. Evaristo de INSS en solicitud de imposición a la empresa Conar, S.A. (Hoy INCAR, S.A.) de un recargo del 50% (F. 38 y Sgtes.). 4.- El Juzgado de Instrucción nº Uno de Linares (Jaén) dictó Sentencia en 14.1.98 en los Autos de Juicio de Faltas nº l78/98 que contiene el siguiente relato de hechos probados: "Y así se declaró probado que el pasado día 10 de Enero de 1.994, Jose Francisco , de 41 años de edad, perteneciente a la plantilla de trabajadores de la Empresa Conar, S.A., actualmente Incarsa, dedicada a la actividad de la Construcción, contratado el 18 de Enero de 1.993 como Oficial de Primera de Albañil, sufrió un accidente de trabajo a las 8,15 horas en el centro de trabajo de dicha empresa sito en la Avda. de San Cristóbal, en Linares, donde estaban construyendo un bloque en la Urbanización "Los Geranios II", al caer de un andamio desde una cuarta planta al vacío. Este andamio fue construido por él y su compañero, también Oficial de Primera, Felipe , siguiendo las instrucciones del Encargado de la obra, Carlos Alberto con el fin de utilizarlo para cerramiento de fachadas, de una manera artesanal al ser la longitud de la pared superior en longitud a la de los andamios que tenían, por lo que colocaron como plataforma tres tablones de 2.95 metros de longitud y sujetaron los cables, uno a una viga que introdujeron por una ventana y el otro a una viga existente en escuadra quedando los cables a distintas alturas, y no a plomo, no pudiendo sujetarse en el tejado al estar ya realizado. Tras ser utilizado en días anteriores en otro bloque para cerrar paños, ese día iba a utilizarse para el cerramiento interior de los huecos de la fachada, trabajo que correspondía a Jose Francisco , único que se subió al andamio, quedando Felipe abajo, sin cinturón de Seguridad dado que sólo había cuatro o cinco en la obra, y los tenían otros trabajadores, y dado que quedaba separado de la pared donde se iba a trabajar unos 50 cms. aproximadamente, amarraron dos cuerdas de pita a los cables sujetándolas con puntales a la pared y logrando acercar el andamio, pero al no estar aplomo los cables, la presión que ejercieron sobre la cuerda fue tal que una de ellas se partió, retirándose hacia atrás el andamio y cayendo Pedro al vacío. Carlos Alberto estuvo presente dando las instrucciones cuando construyeron el andamio, pero no se encontraba en la obra el día de los hechos, habiendo dejado como delegado suyo al también Oficial Clemente . La mencionada obra se estaba ejecutando conforme al Proyecto del Arquitecto Superior, D. Jose Francisco , habiendo contratado al mismo D. Diego como representante legal de la empresa Incarsa. Asimismo contrató con D. Jose María y D. Donato la redacción del estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con D. Jose María y D. Juan Pablo , tras adoptar aquel Estudio como Plan de Seguridad el seguimiento del mismo y la dirección técnica de la obra mencionada. Se levantó acta por la Inspección...

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