STSJ Aragón , 18 de Julio de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1701
Número de Recurso525/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número 525/2005 Sentencia número 687/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de julio de 2005 de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 525 de 2005 (autos núm. 551/2004), interpuesto por la parte demandante FCC CONSTRUCCIONES, S.A., siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENCOFRADOS ASTURIAS, S.L. y Dª. Sara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha veintiocho de marzo de 2005 , sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por FCC Construcciones, S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, ya nombrados, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha veintiocho de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENCONFRADOS ASTURIAS, S.L., y Dª Sara debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Con fecha 10 de octubre d e 2001 la Estación Delicias Zaragoza UTE, subcontrató con la empresa Encofrados Asturias, S.L. la ejecución de la obra consistente en la realización de los trabajos de encofrado, desencofrado, cimbrado, descimbrado, hormigonado y todas las operaciones que lleven aparejadas estos trabajos de acuerdo con las instrucciones recibidas del Contratista - contratada por el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) para la ejecución de las obras denominadas Estación L.A.V. Zaragoza-Lérida. Estación de Zaragoza Delicias 1ª Fase.

  1. - D. Juan María , natural de la República de Guinea, al tiempo del accidente que motiva las presentes actuaciones era trabajador de la empresa Encofrados Asturias, S.L., para la que comenzó a prestar servicios el 24 de octubre de 2002, con la categoría profesional de Oficial 1ª encofrador.

    El referido trabajador estaba en posesión de permiso de residencia especial, expedido en Almería en 30 de julio de 2001, con autorización para trabajar en la agricultura como peón por cuenta ajena, habiendo solicitado el 15 de julio de 2002 su renovación.

    Durante el referido período de estancia legal en España, consta en el informe de vida laboral facilitado por la TGSS que había trabajador 341 días en la agricultura como peón por cuenta ajena, 32 días como peón y 41 días para la Compañía Ferrallista de Madrid, S.A. (COFEMA), como peón especializado -en la misma su trabajo había sido de ferrallista y nunca había montado o desmontado encofrados trepantes-.

    Como formación el trabajador había asistido en esta última empresa a un aula de Seguridad y Salud en la Fundación Laboral de la Construcción, en fecha 26 de septiembre de 2002, dirigida a trabajadores de una empresa dedicada al montaje y colocación de ferralla, en la que, en cuanto a encofrados trepantes, se vieron unos segundos en una cinta de vídeo resumen de riesgos, en la que se mencionaba que en dicho tipo de encofrados la barandilla debe de estar adosada al mismo encofrado.

    No consta que el fallecido recibiera, con independencia de instrucciones concretas y aparte de lo expresado, formación específica para la realización de su trabajo.

  2. - El día 26 de octubre de 2002, a las 11,15 horas, el referido trabajador se encontraba en la obra de construcción de la Estación Delicias de la línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona, en la Av. Navarra de Zaragoza, en la zona de hoteles, realizando el encofrado del muro de cerramiento mediante el sistema de encofrado trepante y, en concreto, quitando, a 11 metros de altura tres módulos de encofrado trepante, junto con el trabajador Moussa Diop, que se había ausentado de la plataforma o trepa para buscar una llave con la que soltar las tuercas que sujetaban la trepa a la pared, cuando la plataforma cayó y con ella el trabajador, falleciendo como consecuencia de ello.

    El accidente se produjo al aflojar el referido trabajador, que no había atado su arnés a la trepa contigua o a un punto fuerte externo a la misma, completamente las dos tuercas de los dos "diwidag", que fijaban la trepa al muro, con lo que está se desplazó sobre sus soportes y al carecer de sujeción cayó al suelo -lo procedente era anclar la trepa con cadenas a la grúa, aflojar las tuercas atornilladas a cada pasador y que fijan la trepa contra la paredes (la trepa va colgada de los pasadores y por lo tanto las tuercas la inmovilizan contra el muro y evitan que la trepa se descuelgue), pudiendo ser izada la trepa y todo ello debe ser realizado con el operario fuera de la trepa y con el cinturón debidamente fijado-.

    La operación referida se realizaba únicamente por el fallecido y su compañero.

  3. - El 31 de octubre de 2001 se había presentado ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la revisión n° 1 al Plan de Seguridad y Salud de la obra Estación Delicias Zaragoza, Primera fase. Posteriormente, tras varios accidentes, en fecha 18 de octubre de 2002 se elaboró la revisión n° 6 del Plan de Seguridad y Salud de la obra Estación Delicias Zaragoza, segunda fase, en cuyo punto tercero y al tratar del encofrado trepante, se describe la tarea del desencofrado, siendo la misma presentada ante la Inspección el día 23 de octubre d 2003 (tres días antes del accidente).

  4. - Con fecha 18 de diciembre de 2002, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción n° SH 1478/02, proponiendo la imposición de una sanción de 30.050,61 euros. En la misma se hace constar que el accidente ocurrió debido al "desconocimiento que el Sr. Juan María tenía del oficio y la categoría que sin darle ningún tipo de formación, se le asignó por la empresa Encofrados Asturias, S.L. junto con una operación realizada sin ningún tipo de supervisión y defectuosamente descrita en el plan de seguridad y salud de la obra".

    Tramitado el expediente, formuladas alegaciones y emitido informe por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, se impuso solidariamente a las empresas Encofrados Asturias, S.L. y UTE Estación Delicias Zaragoza, la sanción propuesta por resolución del Director General de Trabajo de 18 de noviembre de 2003; e interpuestos recursos de alzada, por Encofrados Asturias, S.L. y FCC...

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