STSJ Navarra , 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:1239
Número de Recurso341/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE OCTUBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de ELECTRIFICACIONES LUMEN, SAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO PRESTACIONES FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por ELECTRIFICACIONES LUMEN, S.A.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: 1.- Declarando nula y sin efecto la Resolución de la Dirección Provincial del INSS, recaída en expediente FMS 37/04, de fecha 24/01/2005, y en consecuencia, exonerando a la empresa ELECTRIFICACIONES LUMEN, SAL, de todo recargo de prestaciones, derivados del accidente de DON Simón . 2.- Subsidiariamente de imponerse algún recargo que se gradúe en su grado mínimo, habida cuenta de la culpa exclusiva del trabajador.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda sobre recargo de prestaciones deducida por Electrificaciones Lumen S.A.L. frente a INSS y D. Simón , debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Simón en fecha 22 de febrero de 2004, y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo a la empresa responsable Electrificaciones Lumen S.A.L., modificando en este sentido la resolución impugnada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La Inspección Provincial de Navarra de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción nº 348/2002, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducida, con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el 22 de febrero de 2002 en el que resultó lesionado el codemandado D. Simón , quien prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandante Electrificaciones Lumen SAL. Como consecuencia de dicha acta de infracción la Inspección proponía al INSS el establecimiento de un recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por parte de dicha empresa del 40%. SEGUNDO.- El INSS dictó resolución el 31 de agosto de 2004 en la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Simón el 22 de febrero de 2002, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo sean incrementadas en un 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Electrificaciones Lumen SAL. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 24/1/2005.

TERCERO

El accidente de trabajo se produjo en el centro de trabajo de la empresa Sarriopapel y Celulosa S.A., la cual desde hace años contrata a la empresa Electrificaciones Lumen SAL para que realice los trabajos de nuevas instalaciones eléctricas, teniendo en la fecha el accidente o contrato para la reforma de centros de transformación, incluido proyecto, bienes y equipos, dirección de obra y visados. La demandante para el desarrollo de este trabajo ha designado a un equipo de trabajadores y nombrado como encargado del mismo a D. Simón , con categoría profesional de Maestro de Taller 2ª y con una amplia experiencia, tanto en trabajos eléctricos como en las instalaciones de Sarriopapel. Entre otros trabajos tenían que instalar el alumbrado de emergencia en el centro de transformación y hacer una serie de mejoras en la instalación de la iluminación artificial, ampliando las luminarias. El día del accidente una vez que se terminó la instalación de un grupo de luminarias, el trabajador accidentado, para ponerla en funcionamiento, se dirigió al departamento o sección donde se encuentran ubicados los grupos de fusibles de baja tensión, utilizados en la protección de los equipos e instalaciones eléctricas de la sección denominada Eurokote.

Cuando el demandado utilizaba una maneta portafusibles, estaba tratando de insertar uno de los fusibles en su base, se produjo un acto eléctrico como consecuencia de un cortocircuito, que le provocó quemaduras de segundo y tercer grado en la extremidad superior derecha, en la mano izquierda y en la cara, por las que le han sido reconocida por resolución del INSS de fecha 23/4/2003 una indemnización de 1.800 uros por estar afecto de lesiones permanentes no invalidantes. El accidente se produjo por estar D. Simón realizando el trabajo con tensión eléctrica, y por la falta de separadores aislantes entre los fusibles, que garantizasen la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico. En concreto esta falta de separadores aislantes entre los fusibles permitió que el accidentado, cuando trataba de colocar un fusible en su base, tocara dos fases provocando el cortocircuito.

CUARTO

La empresa demandante dispone del correspondiente servicio de prevención, habiendo efectuado la evaluación de riesgos, formando e informando a sus trabajadores sobre los riesgos derivados del trabajo. QUINTO.- Por resolución 807/2002, de 3 de octubre, del Director General de Trabajo del Gobierno de Navarra se confirmó la propuesta de sanción formulada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social respecto del acta de infracción 348/2002, imponiendo a la empresa Electrificaciones Lumen SAL la sanción de 1.502,54 uros, y ello por la comisión de infracción grave tipificada en el art. 12 y 16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en orden Social , en relación al punto 2 del anexo IV del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio , sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, en relación a su vez con el art. 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales . Frente a la anterior resolución la empresa demandante interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución del Gobierno de Navarra de fecha 16/2/2004. Interpuesto recurso contencioso administrativo por Electrificaciones Lumen SAL, fue desestimado por la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de esta ciudad con fecha 30 de julio 2004 (sentencia que obra unida a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida). SEXTO.- Constan unidos a los autos y se da aquí por reproducido el informe sobre el accidente de trabajo emitido por el Instituto Navarro de Salud Laboral."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 191.b)

de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, el segundo y tercero amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las...

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