STSJ Comunidad de Madrid 646/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:9768
Número de Recurso1840/2006
Número de Resolución646/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001840/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00646/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1840/2006

Sentencia número: 646/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1840/2006 formalizado por la letrada Dª Mª Angeles García Vidueria en nombre y representación de INSS Y TGSS contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, que fue aclarada por Auto de 19 de enero de 2006, en sus autos número 926/04 seguidos a instancia de la empresa de D. Juan Antonio representada por el letrado D. Sergio Reviriego Pavón frente a los Organismos recurrentes, D. Octavio y D. Alvaro en reclamación de prestaciones económicas de la seguridad social siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Octavio, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, nacido el día 14/12/1980, de categoría profesional especialista, ocupado en la empresa "MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE BORGE", dedicada a la actividad de fabricación e instalación de toldos, sufrió un accidente laboral el día 6/02/2002 cuando, junto con Don Alvaro con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 nacido el 14/04/1983 con la categoría de especialista y empleado de la empresa "MIGUEL ANGEL DE LA FUENTE BORGE", cuando con el objeto de colocar un toldo en la parte exterior del ventanal o mirador de una vivienda particular, dado que la lona del mismo se había roto; se trataba de encajar dicho toldo por una especie de guía en las barras metálicas, instaladas con anterioridad y que distaban desde el alféizar una pequeña barandilla de unos 50 cm de alto, que según se pudo observar por el Inspector de Trabajo, había estado soldado en el marco de aluminio del ventanal; el Sr Octavio, se subió en el alféizar, apoyado en la barandilla, con el objeto de colocar el toldo, subiendo al poco rato Don Alvaro para ayudarle; en un momento dado,al desplazarse la lona por el viento y apoyarse en la barandilla, ésta cedió cayendo los dos trabajadores a la calle, al parecer Don Alvaro sobre el trabajador accidentado, desde una altura de seis o siete metros, los trabajadores llevaban un arnés o cinturón de seguridad que no llegaron a utilizar quedándose en el suelo de la sala deestar; considerándose como causa del accidente la no utilización de un cinturón de seguridad adecuado.

SEGUNDO

El accidente sufrido por el Sr Octavio ha dado lugar a prestaciones de subsidio por incapacidad temporal y al reconocimiento de incapacidad permanente parcial (EVI de fecha 03/06/02) para los que se propuso por el INSS recargo, por entender que ocurrió como consecuencia delaomisión de medidas de seguridad. El accidente sufrido por elSr Alvaro ha dado lugar a prestaciones de subsidio por incapacidad temporal y al reconocimiento del derecho a las prestaciones de incapacidad permanente total y proponiéndose también recargo por el INSS por las mismas causas expresadas.

TERCERO

A consecuencia del accidente Don Octavio tuvo lesiones consistentes en fractura supraintercondilea abierta grado II de húmero izquierdo, fractura de pala iliaca izquierda, fractura de apófisis tranversas izquierdas de L4 y L5, laceración esplénica, pequeño pneumotorax bilateral, hematoma mediastínico, contusión pulmonar bilateral y escalp en región occipital. Estuvo de baja por incapacidad temporal de 06/02/03 al 24/03/03.

A consecuencia del accidente, Don Alvaro tuvo lesiones consistentes en fractura conminuta abierta de calcáneo izquierdo con lesiones cutáneas importantes de pie y tobillo. Heridas en 4° y 5° dedos de la mano derecha. Traumatismo facial con lesiones en arcada dentaria superior.

CUARTO

El 11/02/02 por la empresa demandante se presenta parte de accidente de trabajo en la mutua "Gremiat".

QUINTO

Con fecha 30/06/04 se dictó resolución por el INSS en la que se resuelve lo siguiente:

  1. DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por el trabajador Don Alvaro, el día 6 de febrero de 2002 y en el accidente laboral por el trabajador Don Octavio.

  2. DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa "MIGUEL ANGEL FUENTE BORGE" (C.C.C. n° 28/39446139 ).

  3. DECLARAR, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la citada resolución.

SEXTO

Frente a la resolución de 30/06/04 la empresa demandante interpuso reclamación previa el 13/08/04 que fue desestimada el 02/12/04.

SEPTIMO

Con fecha 19/O5/04 el EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS:

-DECLARAR la responsabilidad de la empresa Miguel Angel De La Fuente Borge, en el accidente sufrido por Don Alvaro y por Don Octavio, el día 6 de febrero de 2002, al apreciarse que existe nexo causal entre la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el siniestro acaecido.

-DETERMINAR que las prestaciones, presentes y futuras, que tengan su causa en dicho accidente, sean incrementadas en un 30%, cuantía porcentual ponderada en relación con la gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes.

OCTAVO

El 22/03/02 se interesó por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social al EVI que se declarara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por los trabajadores y la infracción del ordenamiento, vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

NOVENO

Con fecha 12/04/02 se levantó Acta de Inspección de Riesgos Laborales por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Acta 2007/02) proponiéndose la imposición de una sanción a la empresa demandante de 3.005 euros por entender que el accidente acaecido el 06/06/02 suponía una infracción en materia de prevención de riesgos laborales que se calificaban como graves por suponer el incumplimiento de prescripciones legales y reglamentarias, creando un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores afectados, especialmente en materia de :

-medidas de protección individual (letra f)

DECIMO

Con fecha 30/09/02 se dictó resolución por la DirecciónGeneral de Trabajo visto el expediente instruido por la InspecciónProvincial de Trabajo y SeguridadSocial en virtud del acta de inspección n° 2067/02. Dicha resolución acordó confirmar el acta promotora del expediente sancionador, imponiendo a la empresa demandante una sanción en la cuantía de 3005 euros por la comisión de una falta grave apreciada en grado mínimo.

DECIMOPRIMERO

El 30/07/03 la empresa demandante interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal fáctico, tras la desestimación del recurso de alzada el 02/02/04, que fue admitido a trámite por providencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 22/09/03.

DECIMOSEGUNDO

El 02/10/02 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en la que se acuerda acumular el...

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