STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:5003
Número de Recurso948/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 948/2003, interpuesto por DOÑA María Teresa , DOÑA Aurelio , DOÑA Lidia , DOÑA Ana María , DON Lucas , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila , en autos número 126/2003, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES HERMANOS RINCON ROZAS, S.A., contra, los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha seis de mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte demandante, CONSTRUCCIONES HERMANOS RINCON POZAS, S.A., contra la parte demandada, las personas físicas Dª María Teresa , DOÑA Aurelio , DOÑA Lidia , DOÑA Ana María y DON Lucas , y los Organismos INSS y TGSS, sobre recargo de las prestaciones de la Seguridad Social, y previa revocación de las Resoluciones del INSS de 11 y 28-3-03, debo declarar y declaro que no existe responsabilidad de la parte demandante por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la improcedencia de recargo impuesto sobre las prestaciones de la Seguridad Social; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que D. Lucas , esposo y padre de las personas físicas demandadas, nacido el 20-2-49 y afiliado a la Seguridad con el numero NUM000 , comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandante -dedicada a la actividad construcción- en fecha de 12-1-99, ocupando la categoría profesional de Oficial de Primera de la construcción; siendo de destacar que llevaba trabajando en esta actividad más de veintidós años. SEGUNDO.- Que, en fecha de 26-5-99, el referido trabajador se encontraba prestando sus servicios, junto con otros tres compañeros de inferior categoría profesional, en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Arévalo. En este centro se estaba llevando a cabo una obra (elevación de dos plantas y cambio de dos escaleras laterales de incendios que, proyectada por el Arquitecto Superior (también elaboró al efecto un estudio de Seguridad) del Ministerio de Educación y Cultura, había sido contratada, entre otras empresas, con la demandante. El trabajo de D. Lucas , en el referido día, consistía en la medición de longitudes de las futuras riostras de atado de una de las escaleras de incendios, para lo cual se había colocado un andamio en el segundo descanso de la plataforma y a ocho metros de altura, el cual se encontraba arriostrado con cruces de San Andrés, sin barandillas horizontales y con una superficie de sesenta centímetros de ancho; existiendo una red vertical de seguridad que, atada a la estructura y a una altura de un metro superior a la del andamio, envolvía el mismo. Debe resaltarse que, en la realización de dicho trabajo, los trabajadores utilizaban cinturones de seguridad (arneses de seguridad) anclados a la estructura; y así permanecía el referido trabajador cuando, poco antes, sus compañeros habían pasado a realizar cometidos en otra dependencia. TERCERO.-Que, en un momento determinado y por causas que se desconocen, uno de los compañeros encontró caído, a dos metros del andamio y con el arnés de seguridad puesto a D. Lucas ; siendo trasladado a un Hospital de Valladolid, donde, fatalmente, falleció. CUARTO.- Que, en fecha de

27-5-99, la Inspección de Trabajo procedió a investigar dicho accidente, levantando Acta de Infracción en fecha de 25-6-99, numero 194/99 (multa de 2.000.000 ptas.: 500.000 ptas. por haber infringido el articulo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24-10-97 ; y 1.500.000 ptas. por infracción del articulo 3.b, parte C, Anexo IV de la referida norma), la cual se da por reproducida al obrar en Autos. De la misma interesa transcribir lo siguiente: "1.- La obra de construcción consiste en la ampliación del Instituto de Enseñanza Secundaria y tiene por objeto elevar dos plantas sobre el edificio y cambiar dos escaleras laterales de salida de incendios.

El accidente ocurre en la existente en el ala norte. 2.- El proyecto consta de un Estudio de Seguridad. 3.- La empresa elabora un plan de seguridad que es una réplica del referido estudio, sin analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones del mismo. Por otra parte, el referido plan no está aprobado por el coordinador de seguridad o la dirección facultativa en su caso. 4.- El accidente no fue observado directamente por ningún testigo. De las declaraciones efectuadas y del reconocimiento del lugar se comprueba que las obras de ejecución consistían en una estructura metálica tanto de pilares como de zancas, las escaleras estaban forjadas, sin hormigón, hasta el segundo descanso. Sobre éste se había colocado un andamio metálico con el fin de que a 8 metros de altura medir exactamente la longitud de las correas de atado. El andamio estaba arriostrado por cruces de San Andrés, sin barandillas horizontales y con una superficie de trabajo de 60 cm. de ancho. Por delante del andamio existía una red vertical atada a la estructura. El trabajador se encontraba midiendo longitudes de las futuras riiostras de atado desde el andamio y, sin saberse con qué fin, se pudo subir a una viga existente por encima del andamio y a unos 9 metros, desde donde al parecer se precipitó al suelo. El trabajador estaba dotado de cinturón de seguridad.

La referida viga carecía de...

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