STSJ Castilla y León 1783, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:1783
Número de Recurso495/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1783
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00495/2006 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2006 0100502 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000495 /2006 Materia: RECARGO DE ACCIDENTE Recurrente: Juan , LINGOTES ESPECIALES, S.A. Recurrido: INSS Y T.G.S.S., FLEXIPLAN, S.A. E.T.T. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 0000546 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS En VALLADOLID, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 495/2006, interpuesto por DON Juan contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 16 de diciembre de

2005, (Autos núm. 546/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; FLEXIPLAN, S.A. -E.T.T.- y la empresa LINGOTES ESPECIALES, S.A., sobre RECARGO ACCIDENTE FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"Primero.- El demandante Don Juan , nacido el 14 de mayo de 1.956, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Peón Industrial en la empresa Flexiplan, S.A., E.T.T., siendo la empresa usuaria a la que estaba cedido el trabajador Lingotes Especiales, S.A., en virtud de un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con efectos del 7 de mayo de 2.003 hasta el 25 de mayo de 2.003, siendo prorrogado hasta el 8 de junio de 2.003, en cuya cláusula undécima el trabajador reconoce haber sido formado e informado respecto del puesto de trabajo a desarrollar en la empresa usuaria, dándose por reproducido el contrato al obrar unido a los folios 133 a 135, extremo también recogido en el informe del Inspector de Trabajo, último párrafo.- Segundo.- Con fecha 27 de mayo de 2.003 cuando el demandante se encontraba prestando servicios para la Empresa Flexiplan, S.A., E.T.T., en el centro de trabajo de la usuaria. Sufrió un accidente de trabajo, pasando a la situación de incapacidad temporal en la que permaneció desde el 28 de mayo de 2.003 al 15 de enero de 2.004, habiendo percibido un subsidio de incapacidad temporal en cuantía de 10.906,73 Euros.- Tercero.- Como consecuencia del accidente de trabajo, se realizó visita de inspección a la empresa usuaria, con fecha 4 de junio de 2.003, comprobando el Inspector actuante el lugar del accidente y los equipos existentes, debiendo destacarse que el trabajador tenía a su cargo el manejo y control del puente grúa situado en el Parque de Chatarra A-3, que sirve de alimentación a las tolvas de materia prima (virutas metálicas, paquetes de estaño, acero, etc.). Estos componentes de materia prima salen por las bandejas de alimentación hasta su depósito en un carro alimentador de hornos que las decepcionan, pasando en su recorrido sobre raíles bajo cada una de las cinco bandejas que vierten su contenido, estando el proceso automatizado. El puesto de trabajo del accidentado está automatizado. El puesto de trabajo del accidentado está situado en una cabina ubicada en altura, desde la que acciona el puente grúa para alimentar las tolvas de recepción. El día del accidente, al apreciar el trabajador que la dosificación de materia prima en la tolva no se encontraba en orden, salió de la cabina de control para verificar un posible atasco en la tolva nº 5, que contenía material de retorno constituido por recortes metálicos, trepando a la tolva, siendo enganchado su pantalón por un carro de recepción en su movimiento de avance para posicionarse bajo la bandeja de la tolva, y arrastrado por el carro hasta que se paró el equipo de trabajo, bien por ser accionado desde la cabina de control, bien de forma automática al detectar el sistema de bloqueo un obstáculo, dándose por reproducido el informe de la Inspección al obrar unido a los folios 8 y 9, no practicándose acta de infracción por falta de medidas de seguridad.- Cuarto.- Para la vigilancia del contenido de las tolvas no es necesario aproximarse a la zona por donde discurren los carros, pudiendo apreciarse a cierta distancia o desde una pasarela metálica estrecha situada junto a los depósitos de aditivos. Con posterioridad al accidente la empresa Lingotes Especiales, S.A. ha instalado en la parte de atrás de las tolvas, otra pasarela desde la que, también, se vigilan éstas.- Quinto.- Iniciado expediente de recargo de prestaciones, por falta de medidas de seguridad, se dictó resolución por el I.N.S.S., en fecha 7 de diciembre de 2.004, en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial, imponiendo a la empresa Lingotes Especiales, S.A. el recargo del 30% de las prestaciones reconocidas o que se pudieran reconocer al trabajador.- Sexto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma por la Empresa Lingotes Especiales, S.A., fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR