STSJ Andalucía 738/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:456
Número de Recurso4246/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución738/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

738/2007

Recurso nº 05-4246 IN Sent. 738/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUIN PÉREZ BENEYTO, e

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 738/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de MAC PURA COM MECANICOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos nº 832/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MAC. PURA COM. MECÁNICOS contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social y D. Carlos Francisco sobre PRESTACIONES se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/05/2005 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Don Carlos Francisco, el día 1 de diciembre de 2000 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la entidad TAMC, S.L. la cual fue absorbida posteriormente, en febrero de 2002 por la entidad hoy actora.

  1. - Se inició expediente de recargo de prestaciones, de oficio, mediante la recepción por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo, en fecha 23 de mayo de 2001.

  2. - De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes, formulando alegaciones la empresa dentro del plazo legal establecido el 21 de diciembre de 2001.

  3. - Con fecha 25 de junio de 2004 se dictó resolución por la que se declaró a la entidad mercantil Tecnología Andaluza de Mecanizados y Componentes, S.L., responsable de un recargo del 35%, en todas las prestaciones causadas por Don Carlos Francisco como consecuencia del accidente laboral producido por éste en fecha 1 de diciembre de 2000 por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

  4. - En cuanto a la forma de ocurrir el accidente, se da por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo, obrante en autos, no habiendo sido desvirtuados los hechos vertidos en la misma, considerándose acreditados.

  5. - Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de MAC PURA COM. MECÁNICOS, que ha sido impugnado por el codemandado D. Carlos Francisco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la empresa actora, que impugnaba resolción del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se imponía recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad derivada del accidente sufrido por el trabajador codemandado, se alza en Suplicaci8ón aquella empresa, articulando motivos de recurso al amparo del apartado a) y c) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado a) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita nulidad de actuaciones, entendiendo que la solución adoptada por la sentencia, viola el articulo 24.1 de la Constitución en relación con el articulo 9.3 del mismo texto legal, produciéndole indefensión. Pero no puede aceptarse el razonamiento del recurrente pues el derecho a la tutela judicial efectiva, no supone el derecho a obtener resolución judicial favorable a los intereses de quien la solicita, sino el derecho a obtener...

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