STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1048
Número de Recurso1016/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01103/2005 ROLLO Nº: RSU 1016/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Iniesta Construcciones Murcianas S.L.L, contra la sentencia número 260/05 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 13 de Junio de 2.005, dictada en proceso número 249/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por Iniesta Construcciones Murcianas S.L.L frente a Codiber S.L, don Juan Ignacio , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Don Juan Ignacio , nacido el 25-1-72, sufrió un accidente de trabajo el 20-5-02, cuando prestaba servicios para la Empresa "INIESTA CONSTRUCCIONES MURCIANAS S.L.L.,", como Oficial 1ª de albañil. SEGUNDO.- La mercantil citada en el ordinal anterior contrató con la Empresa "Codiber S.L." unas obras para la reparación de unas goteras en su empresa, sin suscribir contrato de prestación de servicios al no entenderlo necesario dado que se proveían dos días de trabajo. El trabajo consistía pues, en la reparación de la cubierta de la nave industrial de "Codiber S.L." formada por placas de fibrocemento onduladas. Iniciada la tarea el Señor Juan Ignacio pisó sobre una de estas placas y al no aguantar el peso se pisó sobre una de estas placas y al no aguantar el seso se rompió, produciendo la caída libre de aquel al interior de la nave, golpeándose contra una de las máquinas allí instaladas y después en el suelo y todo ello tras una caída libre de 6 metros. El trabajador disponía de un arnés de seguridad pero no se habían dispuesto puntos de anclaje o cable fijador para poder anclar dicho arnés, ni tampoco se habían instalado sistemas de protección colectiva (redes horizontales) por el interior de la nave. Estas medidas de protección si se recogen en la evaluación de riesgos efectuada por la actora el 2-8-00, así como en el informe de investigación del accidente efectuado por ésta empresa como medidas correctoras a adoptar y en la actualización de la evaluación que se realiza con posterioridad al accidente. TERCERO.- La Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción al considerar que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad e higiene. El 14-1-03 la Dirección General de Trabajo informó que su resolución originada por el Acta de infracción, no era firme en vía administrativa, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a la Empresa demandante y al trabajador el 22- 1-03, que se suspendiera la tramitación del expediente hasta que fuera firme la citada Acta, advirtiendo a ambos que una vez conocida la firmeza lo comunicaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social PARA PROSEGUIR LA TRAMITACIÓN. No obstante, ninguna de las partes comunicó dicha firmeza hasta que el 6-5-04 la Dirección General de Trabajo informó al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la firmeza del Expediente Sancionador. CUARTO.- El 8-11-04 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicto resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de que aquí se trata, imponiendo a la Empresa demandante un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente, en este caso y por el momento, la incapacidad temporal. QUINTO.- Se agotó al vía administrativa previa excepto respecto a Codiber S.L."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "que previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por don Juan Ignacio , desestimo la demanda formulada por la Empresa Iniesta Construcciones Murcianas S.L.L., contra el Instituto Nacional de la...

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