STSJ País Vasco 881, 14 de Marzo de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:881
Número de Recurso2658/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución881
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2658/05 N.I.G. 00.01.4-05/001261 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IPURU S.L. CONSTRUCCIONES contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha uno de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL Nº 13 (IMPROCEDENCIA RECARGO DERIVADOS DE A.T.), y entablado por IPURU S.L. CONSTRUCCIONES frente a INSS-TGSS , Luis Carlos y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Luis Carlos venía prestando sus servicios para la empresa "Ipuru, S.L.", desde el 1 de Abril del 2003, con la categoría profesional de peón, y con un salario mensual de 1.365,30 euros, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. -En el mes de abril del 2003 la empresa "Ipuru, S.L." se adjudicó la realización de una obra consistente en la reparación del suelo de una terraza en un pequeño edificio de una planta adosado a la catedral del Buen Pastor, en la plaza del mismo nombre de la localidad de Donostia, para lo cual había que sanear el suelo orginario de la terraza, que era de madera, colocar encima una capa de mortero de diez centímetros, cubrirla con una tela asfáltica, y cubrir todo ello con cerámica tipo azulejo.

  2. - La realización de estos trabajos requería una aportación de material, que era perciso izar hasta la terraza en la que se realizaban los trabajos, y para izar el material se colocó en esa terraza una pequeña grúa o olevador marca E..........-Q Umacon, también llamada maquinillo, que se maneja con una botonera, y que se asentó mediante la colocación de dos contrapesos, que eran dos bidones llenos de agua, de cuatrocientos kilos de peso cada uno de ellos.

    La colocación de este elevador la realiza cualquiera de los trabajadores de la empresa "Ipuru, S.L.", en este caso fue D. Jesús María , que fue quien decidió que como contrapeso se colocaran dos bidones de agua de cuatrocientos kilos de peso cada uno de ellos.

  3. - El 23 de Abril del 2003, D. Luis Carlos estaba raelizando tareas de izada de materiales a la terraza, para lo cual estaba utilizando el elevador, cuando la carga que estaba izando se enganchó en una barra metálica que rodea la terraza en la que estaba trabajando, generando una tensión que hizo que el elevador volcara y en ese momento, uno de los contrapesos alcanzó a D. Luis Carlos , atrapándole la perna izquierda, y produciéndole una fractura del pilón tibial de la pierna izquierda.

  4. - El 6 de mayo del 2003, la Inspección de Trabajo de Guipuzkoa giró visita de inspección a las obras que se estaban realizando en la terraza del edificio anexo a la catedral del Buen Pastor, tras lo cual levantó un acta de infracción por incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, y propuso la imposición a la empresa "Ipuru, S.L." de una sanción de 1.502,54 euros.

    La empresa "Ipuru, S.L." recurrió esta acta de infracción, recurso que resolvió la Delegación de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, mediante resolución de 19 de noviembre del 2003, que confirmó la sanción contenida en el acta de infracción impugnada.

  5. - El 9 de julio del 2004, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa inició un expediente administrativo para determinar si en el accidente que había sufrido D. Luis Carlos el 23 de Abril del 2003 había cncurrido o no una falta de medidas de seguridad, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de octubre del 2004, por la que se le impuso a la empresa "Ipuru S.L." un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Luis Carlos el 23 de abril del 2003.

  6. - Tras sufrir el accidente de trabajo el 23 de abril del 2003, D. Luis Carlos permaneció en situación de iincapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, desde esa fecha hasta el 13 de mayo del 2004, fecha en la que los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Asepeyo" le dieron el alta médica.

  7. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 19 de julio del 2004, reconoció a D. Luis Carlos las siguientes lesiones: "Fractura abierta 1/3 distal tibia peroné izquierdos, que se extiende hasta pilon tibial. En último TAC (Abril-04) se observa consolidación fractura tibial y no consolidación de fractura perineal. Asimismo presenta axonotmesis completa de CPE izquierdo, con necesidad de antiequino en EII. Requiere muletas y férula antiequino para deambulación. Inestabilidad en bipedestación sin muletas.

    Tobillo izquierdo edematoso y doloroso a la palpación y a la movilidad"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55%

    de la base reguladora del 1.411,18 euros, con efectos económicos desde el 13 de julio del 2004.

  8. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido desestimada la misma mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de diciembre de 2004."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que la rseolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Octubre del 2004, por la que se impuso a la empresa "Ipuru, S.L."

un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Luis Carlos el 23 de Abril del 2003 es ajustada a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; ratifico dicha resolución; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad social, a la Mutua Patronas de Accidentes de Trabajo "Asepeyo" y a D. Luis Carlos , de los pedimientos de la demanda.

"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián dictó sentencia el 1 de junio del 2005 en la que desestimó la demanda interpuesta por la empresa, en la que se impugnaba el recargo por omisión de medidas de seguridad, por el AT acontecido el 23-4-03, cuando el trabajador codemandado sufrió el accidente por razón de la caída de un bidón que hacía la función de contrapeso al "maniquillo" para elevación de material a la terraza donde se realizaba la obra, y el que al sufrir la tensión por enganche de la carga que se izaba se desastabilizó con el efecto indicado, y produciendo lesiones en el...

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