STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:629
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 71/2005 Sentencia número 204/2005 MJ MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 71 de 2005 (autos núm. 729/2004), interpuesto por la parte demandante POLIVALENCIA DE ESTRUCTURAS, S.L., siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Susana y FADESA INMOBILIARIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 2 de Noviembre de 2004 , sobre recargo de Prestaciones-Accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Polivalencia de Estructuras, SL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Susana y Fadesa Inmobiliaria, SA, sobre Recargo de Prestaciones - accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad "POLIVALENCIA EN ESTRUCTURAS S.L.", frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la entidad "FADESA INMOBILIARIA S.A." y frente a Dña. Susana , en su propio nombre y en el de sus hijas Flora y Nuria , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- D. Darío , con DNI n° NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social n° NUM001 , Régimen General, inició la prestación de servicios para la empresa actora "Polivalencia en Estructuras S.L." en fecha 13.08.2001, prestando sus servicios para la misma con la categoría profesional de oficial 1ª encofrador.

  1. - En fecha 18.11.2002 en una obra sita en una urbanización del barrio de Santa Isabel de Zaragoza, consistente en una estructura de hormigón de una altura de siete plantas, se produjo un accidente, al caer, desde una quinta planta el referido Sr. Darío , a consecuencia de la cual, se produjo el fallecimiento del trabajador.

  2. - Iniciadas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo de Zaragoza, se levantó acta de infracción de fecha 14.01.2003 que consta en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en la que se indican las siguientes conclusiones: a) el Sr. Darío se encontraba en el borde mismo de la quinta planta de una estructura en construcción; b) en un momento determinado y sin que se haya podido precisar la causa, el Sr. Darío se precipitó al suelo desde una altura de quince metros; c) la caída se produjo por el interior de una red de protección colocada al efecto, que fue atravesada por el cuerpo del Sr. Darío , y que no evitó la continuación de la caída hasta el suelo. Se añadía que el Sr. Darío cayó a través del hueco que entre dos soportes y el forjado del edificio dejaba la red, y que del examen del plan de seguridad y salud resulta que el mismo no se había previsto el modo concreto en que la red debería de ser instalada, y que no hace referencia a norma alguna que indique el modo de instalación de la referida red de seguridad. Como conclusión última, el acta recoge la siguiente: que un trabajador bien formado y experimentado debido a una imprudencia profesional cayó al vacío a través de una red de protección colectiva mal colocada. En el plan de seguridad y salud nada o muy poco se dice al respecto de la colocación de las redes ni de las normas que a ello hacen referencia. En el acta se hace constar que tales hechos suponen infracción de lo dispuesto en los arts. 14.1 y 2 y 15.4 de la ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales , y de los arts. 7 y 11.l.b y c, anexo IV, parte C, punto 3, caídas de alturas, del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y constituyen una infracción tipificada como grave en el art. 12.16.f) del RD legislativo 5/2000 de 4 de agosto , apreciada en su grado mínimo, proponiendo una sanción para las empresas Fadesa Inmobiliaria S.A. y Polivalencia en Estructuras S.L. de 1.502,54 . La imposición de dicha sanción, que finalmente se produce por Resolución de la Jefa de Servicio de Relaciones Laborales de la Subdirección Provincial de Trabajo de la DGA, en Zaragoza, de fecha 17.03.2003, que fue recurrida en alzada, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, recurso que fue desestimado por Orden de 18.06.2003, contra la que la demandante ha formulado recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Aragón.

  3. - Con fecha 21.01.2003, tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza informe-propuesta remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se proponía la imposición de un recargo del 30 % sobre todas las prestaciones de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo a consecuencia del cual falleció D. Darío , cuyo escrito motivó la incoación por parte de dicha Dirección Provincial de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el que se dictó resolución de fecha 11.07.2003 declarando la existencia de responsabilidad de la empresa demandante "Polivalencia en Estructuras S.L." y solidariamente, de Fadesa Inmobiliaria S.A., por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Darío , en fecha 18.11.2002 declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en un 30 % con cargo a las dos citadas empresas, con responsabilidad solidaria. Contra dicha resolución, las empresas referidas formularon sendas reclamaciones previas, que fueron desestimadas en resolución del INSS dictada en fecha 2.09.2003.

  4. - En fecha 4.02.2002, Fadesa Inmobiliaria S.A. y Polivalencia en Estructuras S.L. suscribieron contrato en virtud de cual aquella subcontrataba con ésta la ejecución de los trabajos de obra estructuras M4 en la obra que se ejecutaba en Manzana 4, sector 71/3 Barrio de Santa Isabel, de Zaragoza. Obra en autos (documento n° 15 aportado por la actora) el documento suscrito, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. En virtud del referido contrato, la subcontratista se obligaba al cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en la obra y la aportación de todos los medios necesarios para ello. El Plan de Seguridad y Salud referido, elaborado por Fadesa Inmobiliaria S.A., fue entregado a la demandante en el mes de abril de 2002, y asimismo se presentó ante la Inspección de Trabajo en fecha 5.06.2002. En el mes de julio de 2002, la demandante...

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