STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2004

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2004:7495
Número de Recurso1300/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 15 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4716/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por CELLERS V.S. 96; SL y ATIC ELEVADORS, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2002 y siendo recurrido/a Luis Carlos , MUTUA FIATC, INSS, TGSS y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Cellers VS 96, S.L. y desestimando la demanda interpuesta por Atic Elevadors, S.L., debo albsolver y absuelvo a los demandados Luis Carlos , al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a las Mutuas Asepeyo y Mutua FIATC (Mutua de accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 35), de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 1.3.01 el Sr. Luis Carlos , sufrió un accidente de trabajo cuando estaba prestando servicios para la empresa demandante Cellers VS 96, S.L. La empresa demandante tiene cubiertos los riesgos laborales derivados de accidente de trabjo con la Mutua FIATC (Mutua de accidentes de Trabajos y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 35).- hecho no controvertido.- 2.- La empresa Atic Elevadors, S.L. tiene cubiertos los riesgos laborales derivados de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo.- hecho no controvertido.- 3.- El accidente ocurrió en las obras de ampliación de las bodegas de la empresa Cellers VW 96, S.L. sitas en Can Bonastre de Sta. Magdalena, en Masquefa; obras de ampliación que consistían en una nave con planta baja y dos plantas subterráneas. En dicha obra la empresa Atic Elevadors, S.L. estaba instalando un montacargas hidráulico. Los trabajadores de Cellers VS 96, S.L. estaba instalando un montacargas hidráulico. Los trabajadores de Cellers VS 96,. S.L., Jose Ignacio ; Don Luis Carlos y Don Fermín se encontraban en la planta del medio del subterráneo. Habían bajado a ella por medio de una escalera de madera, y se encontraban realizando trabajos de almacenaje. En esa misma obra se hallaban los trabajadores de Atic Elevadors, S.L., Don Baltasar y Don Jaime , quienes se disponían a cargar el montacargas instalado para relizar la prueba de carga. Los trabajadores de Cellers VS 06, S.L., ayudaron a los trabajadores de Atic Elevadors, S.L. a cargar el montacargas para realizar la prueba de carga, y como quiera que no tenían otra forma de salir del subterráneo al no permanecer la escalera por la cual habían bajado, decidieron subir al montacargas permitiéndolo el trabajador encargado de la empresa Atic Elevadors, S.L., Baltasar , quien también subió al montacargas. Al llegar a la planta baja, final del recorrido, la plataforma del montacargas se desplomó, cayendo con la carga (ocho palets de cajas de vino y una carretilla automoriz, unos 10.065kg.) y los trabajadores en el foso, aproximadamente desde una altura de 13 metros. A consecuencia de la caida el trabajador Baltasar falleció, sufriendo los demás trabajadores lesiones, entre llos el demandado Luis Carlos quien sufrió una fractura ósea del tobillo izquierdo, por lo que permaneció de baja hasta el 4.5.01, siendo dado de alta médica por curación.- informe de Inspección, interrogatorio del Sr. Luis Carlos ; Sr. Evaristo y testifical Sr. Jose Ignacio .- 4.- El montacargas apto únicamente para el transporte de cargas, era hidráulico, con carga máxima de 10 toneladas y se desplazaba verticalmente mediante dos cilindros y un sistema de poleas.- hecho no controvertido.- 5.- Según informes técnicos el montacargas cayó por un problema de cálculo de los cilindros que era insuficiente para la carga contratada. Pericial Juan Carlos .- 6.- No se informó a los accidentados, trabajadores de Cellers VS 96, S.L. sobre los riesgos derivados de la utilización del montacargas. No consta que llevaron equipo personal de protección.

7.- La empresa demandante Cellers VS 96, S.L., promotora de la obra no había instalado ningún tipo de señalización de la existencia de obras ni prohibición alguna de acceso a la misma.- interrogatorio Luis Carlos y testifical Sr. Paulino y Sr. Jose Ignacio .- 8.- En las pruebas de carga jamás deben subir ersonas al montacargas. El trabajador fallecido de Atic Elevadors, S.L., tenía conocimiento de dicha prohibición, y pese a ello consintió en que trabajadores de Cellers VS 96, S.L. subieran al montacargas, que por otra parte todavía no había sido entregado a la empresa Cellers.- interrogatorio Legal Representante de Atic Elevadors, S.L., testifical Don. Paulino y Pericial Sr. Juan Carlos .- 9.- En la obra participaron otras empresas como Construccions Tabaquista, S.L. y Genars, S.L., contratadas directamente por Cellers VS 96, S.L.- docs. 2 a 4 del ramo de prueba de Cellers.- 10.- Cellers VS 96, S.L. elaboró el estudio básico de Seguridad y Salud pero no designó un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.- informe de inspección.- 11.- Atic Elevadors, S.L. tiene reuniones cada seis meses aproximadamente con sus operarios para inculcar normas de seguridad. Tienen una evaluación de riesgos de tipo genérico en la que no se contemplan los trabajos ni los riesgos en las operaciones de prueba de cargas. No consta que el trabajador fallecido de Atic dispusiera de formación en materia de riesgos laborales.- informe de inspección y testifical Sr. Paulino .- 12.- De los tres trabajadores de Cellers que se encontraban en el montacargas el responsable era Don Fermín .- testifical Sr. Jose Ignacio .-

13.- La Inspección Provincial de Trabajo inició en fecha 19.7.01, actuaciones encaminadas a la declaración de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene, que afectaba al Sr. Luis Carlos .- especiente administrativo.- 14.- El accidente dió lugar a las correspondientes prestaciones por incapacidad temporal.- expediente administrativo.- 15.- Por resolución de fecha de salida 19.10.01, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad del accidente sufrido por el Sr. Luis Carlos , estableciendo un incremento del 40% en todas las prestaciones con cargo a la empresa Cellers VS 96, S.L., como responsable del accidente, y, solidariamente, a la empresa Atic Elevadors, S.L., En dicha resolución se establece que hay infracción de los artículos 14.2; 18 y 19 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales , Ap. 3.1b) y 1.4 del Anexo II, del Real Decreto 1215/97 de 18 de julio BOE del 7 de agosto .- expediente administrativo.- 16.- Contra dicha resolución las empresas demandantes interpusieron reclamación previa en vía administrativa, que no fue resuelta, y quedando en suspenso hasta la resolución del procedimiento seguido en vía penal.- expediente administrativo.-"

TERCERO

Con fecha 13 de noviembre de 2002 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACLARA la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 24.10.02 en el siguiente sentido:

En el hecho probado 3º de la misma, donde dice:

"... Luis Carlos quien sufrió una fractura ósea del tobillo izquierdo, por lo que permaneció de baja hasta el 4.5.01, siendo dado de alta médica por curación...-informe de Inspección, interrogatorio del Sr. Luis Carlos ..".

Debe decir:

"... Luis Carlos quien sufrió una fractura ósea en ambos pies permaneciendo de baja hasta el 27 de noviembre de 2001, momento en que se le extiende el alta con propuesta de secuelas definitivas, habiéndole reconocido el INSS una incapacidad permanente en grado de parcial...- informe de inspección, interrogatoria del Sr. Luis Carlos ..."

Manteniéndose el resto de los pronununciamientos acordados en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Cellers VS y la codemandada Atic Elevadors, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado, impugnaron Cellers, el Sr. Luis Carlos y Atic Elevadors, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima las demandas iniciales en solicitud de que se deje sin efecto la resolución por la que se declara la responsabilidad empresarial...

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