STSJ Extremadura , 19 de Mayo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:776
Número de Recurso114/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00306/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100119, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000114 /2005 Materia: ACCIDENTE Recurrente/s: Vicente Recurrido/s: FREMAP, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , CHAMY 80 S.A , ESTRUCTURAS ZAFRA S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 0000468 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 306 En el RECURSO SUPLICACION 114/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Vicente , contra la sentencia de fecha 10-10-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 468/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a FREMAP, representada por el Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, CHAMY 80 S.A, parte representada por el Letrado D. JUAN JOSE DE LA HIZ MATIAS y ESTRUCTURAS ZAFRA S.L., en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor Vicente , nacido el 10-11-52 y que venía trabajando con la categoría y función de Oficial 1ª encofrador en la empresa codemandada Estructuras Zafra, S.L., empresa subcontratista de la principal Chamy 80, S.A., sufrió un accidente laboral el pasado 31-8-2001 al precipitarse al suelo desde una altura de unos tres metros.- SEGUNDO: El actor se encontraba sobre una plataforma tubular o andamio juntamente con otro compañero, rellenando de hormigón un pilar y en un momento dado, cuando realizaba la operación de vibrador con la maquinaria correspondiente, ésta se derrumbó, arrastrando el andamio en la caída al tener enroscado en su estructura la manguera del vibrador, utilizado a tal efecto.- TERCERO: Levantada Acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y emitido el correspondiente informe con propuesta de sanción el 25-3-02, por Resolución de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura de 31-7-02 ambas empresas fueron sancionadas por infracción grave con una multa de 2.200 Euros, teniéndose expresamente por reproducidas dichas actuaciones.- CUARTO: Instado por el trabajador expediente de recargo de prestaciones de Seguridad Social por infracción de medidas de seguridad, por resolución del INSS de 18-11-03 se declaró no haber lugar a dicho recargo.- QUINTO: Agotada La vía administrativa previa, dicho trabajador presenta demanda ante el Juzgado de lo Social reproduciendo su pretensión .- SEXTO: La empresa Estructuras Zafra calificó en un primer momento el accidente de leve, sin ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral.- SEPTIMO: El trabajador accidentado permaneció en situación de Invalidez Temporal hasta el 27-2-2002, percibiendo unas prestaciones por importe de 5325,25 Euros y fue declarado afecto a una Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual con derecho a percibir una pensión inicial de 755,69 Euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Vicente contra la empresa ESTRUCTURAS ZAFRA, S.L, CHAMY 80, S.A., LA MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad imputables a la empresa, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte CHAMY, S.A. Y FREMAP.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-2-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5-5-2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, en la que reclama que se imponga un recargo en las prestaciones económicas que han tenido causa en el accidente de trabajo que sufrió, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida por entender que en ella se infringen los artículos 218.1, 255.3 y 405.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque en ella no se resolvió sobre la caducidad alegada por una de las demandadas, alegación que no puede prosperar porque, como ha señalado esta Sala en Sentencia de 21 de enero de 2004 en relación al defecto denunciado, "ha de interpretarse a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional consagrada, entre otras, en Sentencias núms. 134/1992, 137/1992, 91/1995 y 22/1998 , que mantiene, al abordar la problemática suscitada por la incongruencia omisiva, que no todo vicio de incongruencia es susceptible de amparo constitucional, sino tan sólo aquella que pueda ocasionar indefensión" y en este caso no se ve que indefensión pueda haberse ocasionado al recurrente porque el juzgador haya podido omitir la resolución de alguna excepción alegada por la otra parte, pues en caso de que tal alegación hubiera debido prosperar lo único que ha sido es beneficiado por la falta de resolución. Por ello, señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de 27 de noviembre de 2001 que el posible defecto "sólo podría ser planteado y alegado, en su caso, por quien esgrimió dicha excepción, y no obviamente por quien se ve beneficiado por ese presunto silencio resolutivo, como sería precisamente el caso del recurrente".

Lo mismo puede decirse sobre el segundo apartado que contiene este primer motivo del recurso, en el que subsidiariamente se alega que "la empresa demandada que alegó la caducidad, aplicó erróneamente el art. 71.5 de la L.P.L. en relación con el art. 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción dada por la Ley O 19/2003 ", alegación que también tiene poco sentido pues en el recurso lo que se examina, como se desprende del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral son las infracciones de normas que se hayan cometido en la resolución recurrida no en las alegaciones de las partes.

SEGUNDO

El otro motivo del recurso, al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciándose en él la de los artículos 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social , 10.b) y c), 11.1.a), b) y c), 11.2 y Anexo IV.A.2.a), C.1.3.c) y 5.a), b) y d) y 11.b) y c) del Real Decreto 1.627/1997, de 24...

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