STSJ Cataluña 618/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:1186
Número de Recurso2569/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución618/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 2569/2002

Rollo núm. 2569/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

s.a.

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 29 de enero de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 618/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por FCC Construcción S.A., Matias Marrero,S.A. y Fomen.Construccion.y Contratas,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 15 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 671/2000 y siendo recurrido Ute tunel La Laja, TGSS, Inss, EXPLOTACIONES Y TUNELES, S.L. y Adolfo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-11-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Adolfo , declaro laprocedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor sean incrementadas en un 30%, con cargo a las empresas demandadas EXPLOTACIONES Y TUNELES, S.L. UTE TUNEL LA LAJA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, F.C.C. De Construcción, S.A. MATIAS MARRERO, S.A., calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas, declarando la responsabilidad solidaria de las empresas condenadas, debiendo estar y pasar todas las demandas por este pronunciamiento. Asimismo se absuelve al INSS y a la TGSS de cualquier responsabilidad en el pago del recargo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El actor, nacido el 16-12-45 con DNI NUM000 y con nº NUM001 de afiliación a la Seguridad Social, prestaba servicios en la empresa Explotaciones y Tuneles S.L. con fecha de antigüedad 12-11-97 y categoría profesional de oficial de primera mecánico.

La empresa Explotaciones y Tuneles S.L, dedicada a la actividad de mantenimiento y reparación de maquinaria para la construcción, era subcontratista de la Unión Temporal de Empresas TUNES LA LAJA, que había sido constituída el 18-12-96 S.A. y Matías Marrero Construcciones y Contratas S.A., FCC Construcción S.A y Matías Marrero Construcciones y Obras S.A, para la ejecución de la obra "ampliación a seis carriles, carretera GC-1, tramo: Hoya de la Plata-Enlace de 1 apotabilizadora (La Laja), Isla de Gran Canaria", participando en todos los derechos y obligaciones de la UTE, en los beneficios o pérdidas que resulten, con un 20%, un 40% y un 40% respectivamente.

  1. -En fecha 02-12-97 el actor, cuando estaba prestando sus servicios para UTE sufrió un accidente al caer por un terraplén de 6-7 metros de altura. Como consecuencia de dicho accidente el actor sufrió determinadas lesiones que dieron lugar a una incapacidad permanente total.

    Por resolución de fecha18-02-99 el INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 22-06-98 y el derecho a percibir una pensión mensual revalorizada de importe 169.631. ptas, con derecho a su percibo desde el día 18-02-99 y de cuyo pago es responsable FREMAP. Dicha resolución fue confirmada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Manresa en fecha 15-07-99 en autos de invalidez nº 387/99.

    Por resolución del INSS defecha 12.12.00 se reconoció al actor el derecho a percibir incrementada la prestación de incapacidad permanente en un 20% por haber cumplido 55 años de edad con efectos desde el 16-12-00 y de cuyo pago es responsable FREMAP.

  2. -En fecha 10-07-00 el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en los autos nº 95/00 dictó sentencia por la que declaraba la responsabilidad solidaria de Explotaciones y Túneles S.L., de la UTE TUNEL DE LAJA y de cada una de las empresas constructoras que la componen, enproporción a sus respectivas participaciones en la misma, en el abono al actor de la cantidad de 10.859.635, ptas, en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente laboral sufrido en su día (02-12-97).

  3. -En fecha 20-12-99, a raíz de la actuación inspectora por el accidente de trabajo, se extendió acta de infracción H-1716/1999 proponiéndose la imposición de una sanción de 500.000 ptas a la empresa Explotaciones y Túneles S.L. y como responsable solidaria la UTE TUNEL LA LAJA. En fecha 03-04-00 la dirección de Territorial de Trabajo de Canarias dictó resolución por la que se sobresaía el expediente sancionador, dejando sin efecto el acta de infracción por entender que el largo e injustificado lapso de tiempo transcurrido entre el conocimiento del ilícito administrativo (Diciembre 97) y la extensión del acta (20-12-99), lo que hacer quedar desconectada el acta de la realidad del hecho concreto sobre el que versa.

  4. -En fecha 01-12-99 del INSS. LasPalmas de Gran Canaria dictó propuesta de recargo de prestaciones de seguridad social por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de accidente de trabajo, contra la empresa Explotaciones y Túneles, S.L., proponiendo un recargo del 30%.

    Por resolución de fecha 14-09-00 dictada por el INSS- Las Palmas de Gran Canaria, se acordó denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitada por el actor contra las empresas demandadas, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido. Interpuesta reclamación previa por el actor contra la anterior resolución, ésta fue desestimada por resolución del INSS- Las Palmas de Gran Canaria de fecha 13-10-00.

  5. -El actor, al igual que otros trabajadores de las empresas demandadas acostumbran habitualmente a descender o subir por un talud en rampa, carente de vallas, desde el lugar en que estaban emplazados el vestuario, las oficinas y el taller de...

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