STSJ Navarra , 5 de Junio de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1187
Número de Recurso218/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00518 - 1 Rollo nº 2000/00218 Sentencia nº 210 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de ELECTRICIDAD INDUSTRIAL FRAER, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre IMPUGNACION RECARGO PRESTACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se revocaran las resoluciones de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fechas 5 de julio de 1999 y de 1.10.99, por ser las mismas contrarias al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto las mismas, declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por D. Juan Pedro , en fecha 16 de enero de 1998, sin que sea procedente incremento alguno en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración con los efectos inherentes a la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por ELECTRICIDAD INDUSTRIAL FRAER, S.L. contra D. Juan Pedro , INSS y TGSS sobre impugnación del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra actuada, confirmando el recargo de 30% impuesto a la empresa en las prestaciones de Seguridad Social que como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Juan Pedro deriven del mismo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El 16 de enero de 1998 el trabajador de la empresa Electricidad Industrial Fraer, S.L., D. Juan Pedro , sufrió un accidente de trabajo, emitiéndose por la empresa el parte de accidente laboral obrante al folio 117 de los autos y que se tiene por reproducido, en el que se describía el accidente del modo siguiente: "Pasando cableado por detrás de una máquina ésta le agarró la ropa". La categoría profesional del trabajador accidentado es la de electricista.- SEGUNDO. Como consecuencia de este accidente de trabajo D. Juan Pedro permaneció en situación de incapacidad temporal durante un periodo de tiempo, sin que como consecuencia de dicho accidente de trabajo haya sido declarado el trabajador afecto de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.- TERCERO. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social presentó ante el INSS el 16 de abril de 1998 escrito de iniciación del expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad y Salud Laboral a favor del trabajador D. Juan Pedro , interesando que en función de las circunstancias que en el mismo se hacían constar se condenase a la empresa como responsable al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfacieran al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo, escrito obrante en autos (folios 119 y 120) que se tiene por reproducido. En dicho escrito se hacía constar que el accidente de trabajo se había producido tal y como se reflejaba en el Acta de Infracción.- CUARTO. En virtud de visita girada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 3 de marzo de 1998 a la factoría que la empresa Guría, S.A. posee en la localidad de Campanas (Navarra), analizada la documentación del Informe Técnico del Instituto Navarro de Salud Laboral y en virtud de las declaraciones de las personas que constan en el acta, (la Jefa de Personal de la empresa, Encargado de Planta de la entidad, el trabajador accidentado D. Juan Pedro , el Jefe de Equipo y socio de la empresa Electricidad Industrial Fraer, S.L. y D. Armando DIRECCION000 y socio de la mercantil Electricidad Industrial Fraer, S.L.), se levantó Acta de Infracción nº 239/98 por la Inspección de Trabajo, que concluía con una propuesta de sanción para la empresa de 250.001 Ptas. por la comisión de una infracción calificada como grave en materia de Seguridad y Salud Laboral. En dicha acta, en la que no se plasmó fecha, se recogía el modo de acaecimiento del accidente sufrido por el trabajador Sr. Juan Pedro , dándose por reproducida en su integridad en aras a su inclusión en este hecho probado. Este acta nº 239/98, fue anulada por razones formales, en concreto por la falta de constancia de la fecha en el acta, mediante Orden Foral de 17 de junio de 1998 del Consejero de Industria, Comercio, turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, Orden Foral obrante en autos (folios 51 a 55 ambos inclusive), dándose por íntegramente reproducida, y resolución en la que se hacía constar que la falta de fecha en el acta no constituía por si un vicio de nulidad al no producir consecuencias jurídicas si bien en aras a la pureza del procedimiento administrativo se hacía pertinente anularla y dejarla sin efecto, sin perjuicio de que por los mismos hechos se levantase nueva acta en la que constase la fecha.- QUINTO. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió el 20 de agosto de 1998 el acta de infracción nº 506/98 referida a la empresa Electricidad Industrial Fraer, S.L. como consecuencia de la anulación del acta de infracción nº 239/98 ante la ausencia de fechado de la misma, siendo el contenido de esta acta de infracción idéntico al recogido en el acta nº 239/98, conteniéndose en ella también una propuesta de sanción de 250.001 Ptas. por la comisión de una falta grave en materia de Seguridad y Salud Laboral, obrando en autos (folio 72 a 75) el acta 506/98 dándose por íntegramente reproducida. Este acta fue confirmada por Orden Foral nº 205/98 de fecha 10 de noviembre de 1998, resolución que obra en autos (folios 94 a 99 ambos inclusive) dándose por reproducida en su integridad.- SEXTO. El accidente sufrido por D. Juan Pedro acaeció cuando éste procedía a realizar el montaje del cableado eléctrico para lo que debía pasar las "mangueras" de cableado sobre una canaleta o parrilla metálica adosada a la pared, realizándose este montaje mientras parte de la instalación antigua seguía funcionando. El trabajador colocaba los cables en la parrilla subido a una escalera de tijera de 2 metros hallándose el eje transmisor a 3,40 metros encontrándose en movimiento y llevando un pequeño pasador de unión entre tramos. Cuando el operario ya había situado la manguera a la altura de la canaleta su ropa se enganchó con el pasador del eje, y el giro del eje tiró del brazo y cuello del trabajador rasgándole la ropa sin detenerse en su funcionamiento hasta el momento en que al producirse una sobrecarga en la máquina saltó la protección térmica, parándose inmediatamente la instalación. No se había efectuado una evaluación del riesgo en esa zona, accediendo el operario a una zona de trabajo que no había sido comprobada en la inspección de los posibles rebordes, facilitando el no llevar la ropa ceñida el operario (el chaleco lo llevaba suelto) el atrapamiento"

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, no habiéndolo impugnado los demandados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia que con desestimación de la demanda formulada por la empresa sobre impugnación del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, confirmando el recargo del 30% impuesto a la misma en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Juan Pedro , es recurrida en esta sede de Suplicación por la representación Letrada de la empleadora mediante la alegación de cuatro motivos; los tres primeros, de carácter fáctico, pretenden modificar por adición los ordinales Cuarto, Quinto y Sexto de dicha sentencia, y que de estimarse adoptarían las siguientes redacciones :

"CUARTO: Con fecha de salida de 22-02-99, el Instituto...

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