STSJ Aragón , 22 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2723
Número de Recurso910/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 910/1999 Sentencia número: 1141/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 910 de 1999 (autos número 389 de 1999), interpuesto por Dª

Fátima ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 14 de septiembre de 1999; siendo recurridos Iglesias S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra las partes recurridas; sobre recargo de prestaciones derivadas de enfermedad profesional. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Fátima contra IGLESIAS, S.A. Y EL MINISTERIO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a dichos demandados de lo pedido frente a ellos".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

que la actora, Fátima , estaba casada con Carlos Ramón que falleció el 25 de diciembre de 1.996 a consecuencia de una enfermedad calificada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como de profesional, habiendo prestado sus servicios el citado para la empresa Iglesias, S.A. E1 23 de julio de 1.998 la demandante solicitó del INSS. que se impusiera a la empresa codemandada un recargo del 50 por cien sobre las prestaciones causadas a consecuencia del fallecimiento de su esposo, invocando falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo motivadoras del fallecimiento del Sr. Carlos Ramón . A Fátima se le ha reconocido la pensión de viudedad.

Tramitado el correspondiente expediente, el INSS. en resolución de 19 de octubre de 1.998 acordó denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, denegando así mismo el recargo solicitado.

La actora dedujo demanda sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social n° Dos de Zaragoza (Autos 37/1.999), habiendo desistido de la misma mediante escrito de 24 de febrero de 1.999.

Con fecha 22 de marzo de 1.998 la actora dedujo nuevo escrito ante el INSS. solicitando el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, recayendo resolución de la Gestora el 12 de mayo de 1.999, resolución confirmada en reclamación previa.

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación de Iglesias, S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda en la que se interesó recargo de prestaciones derivadas de la contingencia de enfermedad profesional se articula el presente recurso de suplicación, en el...

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