STSJ Comunidad de Madrid 403/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2008:8955 |
Número de Recurso | 5623/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 403/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005623/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00403/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0025019, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5623/2007
Materia: RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Recurrente/s: Abelardo
Recurrido/s: FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES Y APLICACIONES GAYMAR SL,
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 519/2006
C.A.
Sentencia número: 403/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a treinta de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5623/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Eugenio Romero Berrocal, en nombre y
representación de Abelardo, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2007, dictada por el JDO. DE LO
SOCIAL nº 17 de MADRID, en sus autos número 519/2006, seguidos a instancia de MONTAJES Y APLICACIONES GAYMAR
SL frente al trabajador recurrente, FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.
Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Abelardo prestaba sus servicios para la empresa MONTAJES Y APLICACIONES GAYMAR, S.L.
Con fecha 9-6-03 el trabajador sufrió un accidente de trabajo al caer cuando estaba colocando un andamio y poniendo la barandilla perimetral de sujeción, para limpiar un tejado de una vivienda de una sola planta. A1 no estar colocado todavía el andamio, no podía haber líneas de vida
Como consecuencia de ello el trabajador estuvo en situación de IT, no constando el tiempo de duración de dicha incapacidad temporal; tampoco consta que haya sido beneficiario de alguna prestación con motivo del accidente.
Con fecha 21-10-03 la Inspección de Trabajo levantó Acta en la que se hace constar que "el suceso ocurrió cuando el trabajador accidentado estaba montando un andamio metálico. El operario trató de pasar de un módulo a otro, para instalar en este unas barandillas perimetrales, desenganchó el cinturón para facilitar el traslado. En ese momento se escurrió y cayó al suelo, desde una altura de 3 metros, fracturándose una costilla".
Con fecha 31-7-03 se emitió Informe por la Inspección de Trabajo, interesando se imponga a la empresa un recargo del 40% de las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.
Por resolución del INSS de fecha 19-8-05 se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo e imponer a la demandante el recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente.
El trabajador había recibido formación en prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, el 14-2-03; el día 21- 10-02 recibió de la empresa, con el compromiso de utilizarlo en todas y cada una de las obras que ejecute con la empresa, un casco de seguridad, botas de seguridad, cinturón o arnés homologado y guantes; el 27-3-03 le entregó un casco de seguridad, calzado de seguridad, guantes de trabajo, cinturón de seguridad, arnés de seguridad y gafas antiproyección.
Se ha agotado la vía administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por la empresa demandante.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (Abelardo); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (MONTAJES Y APLICACIONES GAYMAR, S.L.).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 DE MAYO DE 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución del INSS en la que se imponía a la parte demandante el recargo del 40% en las prestaciones de la seguridad social, al declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en virtud de expediente administrativo que se tramitó a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo.
Frente a dicha sentencia se ha presentado recurso de suplicación por el trabajador accidentado, en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, solicita la ampliación del hecho probado cuarto, en el que se recoge el acta de infracción, y se diga que "Como medida de seguridad, el anclaje del cinturón se debe efectuar de tal modo que el operario se pueda mover por el andamio sin necesidad de soltarlo, al menos hasta que no estén instaladas las protecciones colectivas, como puede ser un cable o una línea de vida, para lo cual invoca el documento obrante al folio 133, consistente en el acta de infracción.
El motivo no puede ser admitido porque lo que se quiere introducir en el relato fáctico no es un hecho sino una valoración que se hace por quién emitió el acta y que, si constituye una medida de seguridad legalmente impuesta,...
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