STSJ Comunidad Valenciana 483/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:983
Número de Recurso781/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

483/2008

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Rec. C/ Sent núm. 781/2007

Recurso contra Sentencia núm. 781/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 483/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 781/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 544/2006, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de la mercantil TALLERES MOLINER S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa SUPERCERÁMICA S.A., representada por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, Dª Nieves y Dª Trinidad, ambas asistidas del Letrado D. José Manuel Fortuño Llorens, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la caducidad del procedimiento administrativo alegada por l aparte demandante, desestimando la prescripción de la acción y desestimando, en cuanto a fondo la demanda interpuesta por la mercantil TALLERES MOLINER S.L. contra la empresa SUPERCERÁMICA S.A. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Nieves y Dº Trinidad, debo Confirmar y Confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la procedencia del recargo de prestaciones causadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 14 de junio de 2001 por el trabajador D. Jose Ignacio en cuantía del 40% de la base reguladora, con fecha de efectos de 14-06-2001, absolviendo a los demandados de los pedimentos habidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Jose Ignacio con DNI NUM000, casado con Dª Nieves, y padre de Dª Esther, ésta mayor de edad, prestaba servicios para la empresa demandante TALLERS MOLINE S.L., dedicada a la actividad de calderería y mantenimiento industrial, con una antigüedad a la fecha del accidente de 2 años y 6 meses, y categoría profesional de Mecanico-montador oficial de 3ª.- SEGUNDO.- El día 14 de junio de 2001 el citado trabajador sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual falleción, cuando se hallaba prestando servicios para la empresa demandante, en un montaje en la empresa Supercerámica de una instalación de ventilación natural tipo "casetón", en la cumbrera de la nave, realizando dicho trabajador su trabajo en la cubierta de la nave de la mercantil Supercerámica sita en Ctra. Castellón-Alcora Km. 19.- TERCERO.- Las circunstancias en que se produjo el accidente de trabajo a que se alude en el hecho anterior fueron las siguientes: El acceso al lugar donde estaban trabajando tanto el accidentado como sus compañeros, se realizaba desde el interior de la nave adjunta, por medio de escaleras y pasarelas hasta la altura de la cumbrera, donde se encontraba un hueco en la pared de la nave por el que se accedía a la cubierta de la nave en la cual se estaba instalando el casetón de ventilación. Los trabajadores se desplazaban por la cubierta formada por placas de fibrocemento de 2,5x1 m ancladas a cuchillos cada 1,2 m, caminando sin ningún tipo de protección colectiva., disponiendo de cinturón de seguridad pero no de puntos de anclaje a lo largo de su desplazamiento, y sólo anclaban el cinturón en punto que formaban parte de la estructura del casetón que previamente habían instalado.- El accidentado y su compañero habían terminado de soldar y por tanto se preparaban para marcharse, por lo que se quitaron el cinturón. En su desplazamiento hacia el acceso anteriormente mencionado, el accidentado advirtió que faltaba por pintar dos soldaduras y faltaba por siliconar un trozo de placa por lo que al acercarse para rematar el trabajo pisó una placa de fibrocemento de la cubierta, ésta cedió y el accidentado cayó hacia el interior de la nave golpeándose con un perfil de la línea de esmaltado y muriendo en el acto.- CUARTO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº 604/01, remitiendo al Instituto General de la Seguridad Social en fecha 30-08-2001 escrito de iniciación e actuaciones, acompañando informe sobre las circunstancias del accidente de trabajo sufrido por el trabajador dando lugar a la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.- QUINTO.- En fecha 4 de Abril de 2006 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto General de la Seguridad Social de Castellón declarando la existencia empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Jose Ignacio el 14-6-2001 y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 40% a cargo de la empresa Talleres Moliner S.L. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa por la empresa en fecha 5 de Mayo de 2006, que fue desestimada por resolución de fecha 18 de mayo de 2006, presentando la demanda origen de las presentes actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Castellón el día 22 de Junio de 2006.- SEXTO.- Por Sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de los de Castellón se condenó a D. Carlos, D. Fidel, Dª María Esther y Dº Carmen, como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores el artículo 316 del C.P., en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del mismo texto legal.- SÉPTIMO.- El trabajador D. Narciso estaba casado con la demandada Dª Nieves, de cuyo matrimonio nacieron dos hijas Trinidad y Esther, ésta última menor de edad, habiéndoseles reconocido una pensión de viudedad de 543,13 euros; y de orfandad de 241,39 euros.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la empresa demandada Supercerámica S.A. y por Dª Nieves y Dª Trinidad. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa TALLERES MOLINER SL la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la misma en solicitud de revocación del recargo de prestaciones (en el porcentaje del 40%) que en vía administrativa se le había impuesto, recurso planteado al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L.

En relación con el primer motivo citado se solicita la adición de un hecho probado 4º bis en el que se haga constar, en resumen, que el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo para la imposición del recargo es del día 3-12-01, que en igual fecha 3-12-2001 el INSS dictó acuerdo de suspensión al tener constancia de que por los mismos hechos se seguían diligencias previas de carácter penal, que el proceso judicial concluyó por sentencia de 13-10-2005 siendo levantada la suspensión del procedimiento administrativo y reanudado el trámite del mismo con fecha 9-1-2006. Damos por reproducido a los meros efectos expositivos...

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