STSJ País Vasco , 12 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:449
Número de Recurso3079/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3079/07

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 DE FEBRERO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel y Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintisiete de Abril de dos mil siete, dictada en proceso sobre A.E.L., y entablado por UEE CARTUCHERIA DEPORTIVA S.A. frente a Oscar, Carlos Daniel, DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los demandantes D. Carlos Daniel y D. Oscar prestaban sus servicios por cuenta de la empresa UEE CARTUCHERÍA DEPORTIVA S.A. en el centro de trabajo sito en Iruña de Oca (Alava) cuando, en fecha 10 de Mayo de 2005, sufrieron un accidente de trabajo.

La actividad de la empresa consiste en la fabricación de productos químicos-cartuchería deportiva.

Segundo

El accidente tuvo lugar cuando, encontrándose ambos trabajadores frente a las denominadas máquinas pistoneras 3 y 4, en las que se colocan los pistones en el cubote de vainas vacías de los calibres 16 y 62, el Sr. Carlos Daniel procedía a cortar el segundo fleje (central) de uno de los dos paquetes que tenía sobre la mesa, iniciándose entonces una detonación en este paquete, que se propagó al que se encontraba junto a él, explosionando así unos 9.600 pistones. El Sr. Oscar se encontraba a la derecha del Sr. Carlos Daniel, extrayendo los paquetes de pistones de la caja superior y colocándolos encima de la mesa de trabajo mientras aquél estaría cortando los flejes de plástico de amarre de las bandejas de pistón (3 flejes por paquete).

La operación consistía en la extracción de los paquetes de pistones de la caja en que se reciben. Cada caja llevaba 19.200 pistones alojados en bandejas de 600 pistones cada una, las cuales se apilaban con separadores de plásticos intercalados formando paquetes de ocho bandejas que se unían mediante tres flejes de plástico. Cada paquete contenía 4.800 pistones, y en cada caja iban cuatro de estos paquetes. La labor se realizaba en dos mesas de trabajo adosadas. La caja llena de pistones se encontraba en el suelo a la derecha del 0perario, ya abierta, cortando los operarios los flejes de los paquetes para llevar las bandejas, de una en una, a vaciar, sobre la entrada de la pistonera; depositando cada bandeja vacía y su correspondiente separador en otra caja situada sobre la mesa de la izquierda.

Tercero

A raíz del mencionado accidente ambos trabajadores resultaron con lesiones por cuyas secuelas han sido declarados afectos, el primero de gran invalidez, y el segundo de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual como especialista en químicas.

Cuarto

Con fecha 7 de Junio de 2005 el Director del Area de Industria y Energia de la Subdelegación del Gobierno en Alava emitió informe de accidente que propuso, sin modificar en lo esencial el proceso que se venía realizando, las medidas correctoras las siguientes:

-Para evitar el inicio: Cambio de la herramienta de corte por otra de material más blando o menos puntiaguda, Primera lámina protectora de material más duro o más grueso, para evitar la concentración de fuerza en un punto. Esto puede conseguirse más eficazmente dejando vacía de pistones la primera bandeja.

-Para limitar la propagación: Tener sobre la mesa solamente un paquete cargado.

-Para disminuir las consecuencias: este trabajo será realizado por un único operario, provisto de protección personal (gafas o careta, camisa o chaqueta ignífuga).

El referido informe señalaba sobre las causas del accidente que " de alguna manera la navaja pudo perforar, aunque fuera parcialmente, la lámina protectora y se transmitió una presión al pistón situado debajo, que fue suficiente para provocar su explosión".

Quinto

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava, previa investigación de estos hechos y considerando que el accidente tuvo lugar por una falta de medidas de seguridad consistente en la utilizacion de un equipo inapropiado, la navaja, elemento duro y puntiagudo que favorece la posible fricción, golpe o choque contra los pistones, propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la condena a la empresa del abono de un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisficieran como consecuencia de ese accidente a los trabajadores indicados. Incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y tras los oportunos trámites, recayeron sendas Resoluciones de la Dirercción Provincial del INSS con fecha de salida de 9 y 2 de Febrero de 2006 declarando la existencia de responsabilidad empresa por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Carlos Daniel y D. Oscar sean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa UEE CARTUCHERIA DEPORTIVA S.A. Formulada por la empresa y el trabajador reclamación previa, las mismas fueron desestimadas por sendas Resoluciones del INSS con fecha de salida 11 de Mayo de 2006.

Quinto

La empresa tenía elaborado el Plan de Seguridad y Análisis de Riesgos de Prevención.

Los demandados habían recibido cursos de formación así como la información de los riesgos de su puesto de trabajo, dotándoles la empresa de los medios de protección de materiales para el desempeño de sus funciones, como son ropa homologada (algodón), zapatos de seguridad, hagas de seguridad, protección auditiva, guantes, así como navaja para acometer el corte de los flejes de los paquetes.

Sexto

La empresa, a través de una Comisión de Investigación constituída al efecto, elaboró un informe sobre el accidente. Este informó consideró las distintas modos de iniciación de la detonación y los componentes del lote nº 59/05 T al que correspondía el material afectado, sin conseguir hallar causa evidente como origen del accidente y concluyendo todas las posibilidades barajadas de aporte de energía externa al proceso, con capacidad individual, o en conjunto, para causar el inicio de la explosión, resultan de muy baja probabilidad.

Séptimo

La metodología empleada por la empresa para la extracción de los pistones es la misma que se sigue en todas las fábricas nacionales e internacionales del sector de explosivos, sin que hasta la fecha conste ningún accidente de trabajo similar al sufrido por los demandados.

Octavo

Con posterioridad al accidente se han introducido los siguientes cambios en el sistema de trabajo de extracción de los pistones:

-Se ha sustituído la navaja de punta redondeada que se venía utilizando por una cuchilla a modo de cúter.

-Se han separado las dos mesas de trabajo.

-Se ha modificado el material de las bandejas.

-Se ha cambiado el sistema de confinamiento de las bandejas, modificando la profundidad del alveolo y se deja la primera bandeja vacía.

-Se ha cambiado la ropa de trabajo, sustituyendo el algodón por prendas ignífugas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. José Ignacio Ucar Angulo en nombre y representación de UEE CARTUCHERÍA DEPORTIVA S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y los trabajadores D. Carlos Daniel y D. Oscar, debo declarar y declaro la inexistencia de faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por los trabajadores demandados, anulando las resoluciones recurridas y dejando sin efectos el recargo de prestaciones impuesto en vía administrativa, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaracion".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 20 de diciembre de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 5 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Daniel y D. Oscar recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Vitoria, de 27 de abril de 2007, que ha estimado la demanda interpuesta por su común empresario el 23 de junio de 2006 y ha declarado que el accidente de trabajo que ambos sufrieron en dicha empresa el 10 de mayo de 2005 no se debió a falta de medidas de seguridad, dejando sin efecto el recargo del 40% en todas las prestaciones económicas derivadas del mismo, impuesto por el INSS en sus resoluciones de 9 y 2 de febrero de 2006 respectivamente.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) la empresa se dedica a la fabricación de productos químicos y cartuchería deportiva; b) el accidente ocurrió en la operación de extracción de paquetes de pistones de la caja en que se reciben embalados (que lleva 19.200 pistones, equitativamente repartidos en cuatro paquetes, cada uno de los cuales estaba formado por ocho bandejas que se apilaban con separadores de plásticos intercalados, unidas mediante tres flejes de plástico, con 600 pistones por bandeja); labor de extracción de los pistones...

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