STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3244
Número de Recurso762/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 762 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 585 /2000 RECURRENTE/S CONSTRUCCIONES ARDINES, SL RECURRIDO/S: Rubén INSS, TGSS UNION MUSEBA IBESVICO, CONSTRUCCIONES SOLIUS S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Julio de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA 1.931/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES ARDINES, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha 19 de julio de dos mil, dictada en proceso sobre recargo de prestaciones, y entablado por CONSTRUCCIONES ARDINES, S.L. frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Unión Museba Ibesvico, D. Rubén y Construcciones Solius, S.A, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 19

diecinueve de julio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El trabajador codemandado Rubén prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante "Construcciones Ardines Alvarez S.L" desde el 16 de Octubre de 1.997 ostentando la categoría profesional de Peón.

  2. -El trabajador citado prestaba servicios en la obra que la empresa "Construcciones Solius S.A."

    tenía subcontratada con la demandante y empleadora del codemandado en el Polígono de Villafría en Oviedo consistente en Urbanización de los Terrenos incluidos en el Plan Especial de Villafría y urbanización parcial de la calle Villafria de Oviedo, ejecución de los trabajos de pavimentación.

  3. -La empresa demandante " Construcciones Ardines Alvarez S.L." tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la codemandada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 271.

  4. -El día 27 de Octubre el Trabajador codemandado Rubén Sufría un accidente de trabajo cuando manejaba una carretilla automotora y se disponía a recoger un palet de material de obra, descendiendo por una pendiente del 6% perdio el control de la misma al desplazarse la parte trasera, volcando la máquina que cayo sobre el citado trabajador.

  5. -El trabajador citado que ostentaba la categoría profesional de peón carecía de especialización para conducir medios de transporte automotores.

  6. - Por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Asturias de 14 de Mayo de 1.998 se acordó confirmar el Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias número 2141/97 imponiendo a la empresa Construcciones Ardines Alvarez S.L., una sanción de 250.000 ptas.

  7. -Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Diciembre de 1.999 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Trabajador Rubén el 20 de Octubre de 1.997 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa "Construcciones Ardines Alvarez S.L.".

  8. -Contra dicha Resolución interpusieron Reclamación previa tanto la empresa "Construcciones Ardines...

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