STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4576
Número de Recurso3252/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3252 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 396 /2000 RECURRENTE/S: CONSTRUCCIONES MONTES Y GARCIA S.A. RECURRIDO/S: Alejandro INSS, TGSS, ASEPEYO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dos de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2477/01 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES MONTES Y GARCIA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha veintisiete de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre Recargo de Prestaciones, y entablado por CONSTRUCCIONES MONTES Y GARCIA S.A. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y D. Alejandro , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete -e octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El codemandado D. Alejandro , venia prestando servicios pro cuenta de la empresa demandante CONSTRUCCIONES MONTES Y GARCIA, S.A. (MOYGARSA), con la categoría profesional del peón.

    El día 10 de Junio de 1.997 el citado codemandado sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la obra que la empresa actora tenía en la calle José Cueto de Avilés. El accidente ocurrió sobre las 11 horas, cuando D. Alejandro procedía a sacar un "chino" con mortero de la plataforma al montacargas, operación que realizaba apoyando al menos uno de los píes dentro de la plataforma del citado aparato elevador, rompiéndose en ese momento el eje del tambor del montacargas, desplomándose la plataforma con el carro chino y el trabajador, cayendo este al vacío desde el lugar donde se encontraba (8° planta de la obra) hasta la planta baja del centro de trabajo, con una caída entre alturas de unos 24 metros, saliéndose en la caída de sus alojamientos en el tambor los dos cables del montacargas y sin que el freno de seguridad del mismo entrase en funcionamiento durante toda la caída para detenerlo, impactando la plataforma con el trabajador dentro de ella contra el suelo de la obra, causando graves lesiones al trabajador.

  2. - El referido montacargas era propiedad de la empresa "Moygarsa", había sido instalado en labora por la propia empresa y llevaba funcionando al menos 12 años. Dicho montacargas marcha "Eura" carecía del apropiado y preceptivo mecanismo o dispositivo de seguridad para evitar la caída de la plataforma a causa de avería e la máquina, mecanismo elevador ó de rotura de los cables, cadenas etc. Asimismo tras su instalación y antes de su utilización no fue objeto de examen o prueba de sus características o seguridad, ni tampoco contaba con un concierto reglado o practica regular para sus revisiones técnicas.

  3. - El día 6 de mayo de 1.997, Antonio , como operario de la empresa especializada en revisiones técnicas, entre ellas montacargas, denominada "Compañía de Servicio Técnico Ibérico de Montajes, S.L."

    realizó sobre el elevador luego siniestrado una revisión ocasional y "rutinaria" en la que se limitó a examinar los elementos externos del mismo, sin comprobar o verificar elemento alguno de mecanismos internos entre el que se hallaba el eje del tambor que se rompió y que provocó el desplome del aparato. En dicha inspección y reflejándole en el parte de revisión que emitió, el citado operario cubrayó la ausencia de limitador de carga y comprobó la existencia de fisuras en algunos elementos de la estructura (torreta y mástil intermedio). Asimismo, comprueba el funcionamiento del único mecanismo de Seguridad del que dispone el aparato de frenada, conociendo que sólo está previsto para la rotura de un cable. Cuando emite el parte de revisión no especifica en él ninguna observación.

  4. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta con fecha 18 de mayo de 1.998, en la que califica la conducta de la empresa demandante como infracción grave, apreciándola en su grado mínimo y proponiendo una sanción de 250.100 pesetas.

  5. - El accidente relatado en el hecho primero de la presente resolución, dio lugar a que se celebrase juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción n° 5 de Avilés, dictándose Sentencia por el mismo Juzgado con fecha 21 de Mayo de 1.999 en la que se condenó al encarado de la empresa D. Jesús María como autor de una falta de imprudencia leve prevista en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 20 días de multa, con idéntica condena para el encargado e la empresa que revisó el montacargas D. Antonio , siendo condenados a indemnizar a D. Alejandro , el primero de ellos en 22.156.657 pesetas con responsabilidad subsidiaria de la empresa MOYGARSA y el segundo de ellos en 7.386.553 pesetas, con responsabilidad subsidiaria de la empresa "Compañía General del Servicio Técnico Ibérico de Montajes, S.L." y con responsabilidad directa de la Compañía de Seguros "Catalana Occidente, S.A.".

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Sistematización de los criterios utilizados por la doctrina judicial en la concreción del porcentaje de recargo de prestaciones
    • España
    • El recargo de prestaciones. Criterios determinantes en la fijación del porcentaje aplicable Segunda parte. Órgano competente y criterios delimitadores de la gravedad de la falta tras la sts 19 enero 1996 en la doctrina de los tribunales
    • 29 Agosto 2011
    ...Andalucía/Sevilla 18 marzo 1999 (AS 1999, 2438) y Andalucía/ Granada 16 julio 2001 (JUR 2001, 309223). [132] En este sentido, SSTSJ Asturias 2 noviembre 2001 (AS 2001, 3774) y Cataluña 8 abril 2004 (JUR 2004, [133] Tal y como viene afirmando reiterada doctrina judicial, el juego de la respo......
  • Cuantía del recargo y criterios para su imposición
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 Septiembre 2010
    ...hechos como falta leve se produce en el marco de un pronunciamiento penal, tal calificación no vincula al Juez Social, (STSJ Asturias 2 de noviembre 2001, rec. 3252/00). En suma, el hecho de no facilitar las medidas de protección individual o colectiva, o facilitarlas deficientemente, podrá......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR